Claves de la nueva Ley Hipotecaria
Tras su publicación el pasado 15 de mayo en el Boletín Oficial del Estado (BOE), ya está en vigor la Ley de Protección de los Deudores Hipotecados (concretamente es la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social). Su principal objetivo es resolver los problemas de miles de personas que tienen una hipoteca pero que no pueden hacer frente a las cuotas mensuales por la difícil situación económica que estamos padeciendo y terminan perdiendo su hogar.
Y es que actualmente los desahucios están a la orden del día. Así, el Colegio de Registradores de la Propiedad ha publicado un informe en el que recoge que durante 2012 30.000 familias en nuestro país tuvieron que dejar su residencia habitual.
La norma pretende frenar este grave problema mediante la implantación de nuevas condiciones a bancos, cajas y clientes. Para ello ofrece más garantías a los consumidores y, sobre el papel, les proporciona una mayor protección.
¿A quiénes afecta la nueva Ley Hipotecaria?
La nueva norma se aplica a aquellos que tienen previsto contratar financiación para la adquisición de un piso, a los que perdieron su vivienda pero que conservan parte de la hipoteca con la entidad bancaria, y a los que están actualmente en pleno proceso de ejecución.
Pero, ¿en qué cambia exactamente la nueva norma? A continuación hacemos un repaso a todas las modificaciones de la nueva ley y analizamos cómo afectan a los consumidores.
- Limitación de los intereses de demora. Es decir, lo que se paga por no hacer frente a las letras. Anteriormente esos intereses podían llegar al 30 por ciento. En cambio, ahora no podrá superar en tres veces ese valor. Durante 2013 los intereses de demora sondel 12 por ciento.
- Plazo máximo de 30 años. Los préstamos hipotecarios firmados desde el día de la entrada en vigor de la nueva ley no podrán superar este límite. Anteriormente eran 40 años.
- Las entidades financieras no pueden conceder más del 80 por ciento del valor de la vivienda. Anteriormente era del 100 por 100.
- Mayor información para los consumidores. Deberán ser informados de todos los pormenores del contrato: riesgos, cláusulas (suelo, techo, etc.), sistema de cobertura del tipo de interésde su hipoteca.
- Suspensión de los desahucios durante dos años, pero no para todos. Esta medida va destinada a los colectivos más vulnerables (familias numerosas, monoparentales con dos hijos a cargo, las que tienen un menor de tres años o algún miembro con discapacidad o dependiente, para las víctimas de violencia de género, o en las que el deudor esté en paro y haya agotado las prestaciones por desempleo). Los ingresos de los miembros de la unidad familiar no podrán superar tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), el equivalente a 19.000 euros anuales.
- Paro de un desahucio por un supuesto de cláusulas abusivas. La nueva ley faculta al notario y al juez detener la ejecución hipotecaria si se detecta en el contrato con la entidad bancaria cláusulas abusivas.
- Reducción del 35 por ciento para los deudores que liquiden sus cuotas en 5 años y del 20 si las liquidan en 10 años.
- Regulación del Fondo social de vivienda. Es decir, se regula el alquiler social, pero tienen que cumplirse una serie de requisitos. Los arrendatarios deben de ser personas desalojadas de su vivienda habitual por impago de la hipoteca a partir del 1 de enero de 2008, con unos ingresos también inferiores a tres veces el IPREM. El precio del alquiler oscila ente los 150 y 400 euros mensuales, con un máximo del 30 por ciento de la renta total neta de la unidad familiar.
- No se podrán iniciar los procesos de ejecución hipotecaria hasta el tercer impago. Anteriormente, con un solo impago ya se podía ejecutar la totalidad de la deuda.
- Mejoras en la legislación hipotecaria. Las viviendas embargadas no podrán ser subastadas por la entidad financiera por menos del 75 por ciento del valor de tasación. En cambio, el banco o caja se la puede quedar por el 70 por ciento del valor de la subasta (no el 60 como ocurría antes).
- Compartir las plusvalías. Otra manera de reducir la deuda del hipotecado que pierde su vivienda es la obligación de que la entidad reduzca dicha cantidad el 50 por ciento de la plusvalía que obtenga si consigue vender el inmueble en los 10 años posteriores.
- Tasaciones independientes. El hipotecado podrá contratar por su cuenta a una tasadora para que fije el valor del inmueble y el banco deberá aceptar su tasación. En el pasado se encargaba de ello la tasadora del propio banco.
Rediseño de la hipoteca inversa. Se trata de un producto financiero que consiste en la venta de nuestro piso a una compañía de seguros, pero manteniendo el usufructo hasta nuestro fallecimiento. La compañía nos paga una renta mensual de por vida, en lugar de pagarnos en el momento.
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