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Prestaciones por desempleo

Según la última Encuesta de Población Activa, con datos del cuarto trimestre de 2012, en España el número de parados era de 5.965.400. Por su parte, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) sitúa el paro registrado en sus oficinas en enero de 2013 en 4.980.778 personas. Esta diferencia de cifras, que resulta de la metodología utilizada para su estudio, no debe hacer olvidar el gran número de personas que carecen de empleo y que reciben prestaciones del Estado.

Desde la publicación de la Ley 56/2003 de 16 de diciembre (de Empleo), el SEPE es el responsable de  la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo a nivel nacional y se encarga de tramitar y gestionar los subsidios estatales. Se trata de un organismo autónomo de la Administración General del Estado, adscrito actualmente al Ministerio de Empleo y Seguridad Social que, junto con los Servicios Públicos de Empleo de cada comunidad autónoma, forman el Sistema Nacional de Empleo.

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¿Qué tipos de prestaciones existen?

  • Por desempleo. Requiere de la cotización previa del trabajador a la Seguridad Social y tener acumuladas cotizaciones como mínimo durante doce meses en los seis años anteriores a quedarse en paro, encontrarse en situación legal de desempleo, acreditar disponibilidad para buscar trabajo, no haber cumplido la edad que se exige para la pensión de jubilación (65 años y un mes) y no realizar ninguna actividad por cuenta propia.

Para calcular durante cuánto tiempo se puede percibir esta prestación hay que sumar la cantidad de días trabajados y cotizados a la Seguridad Social. Para poder cobrar el paro durante dos años hay que haber estado empleado durante un periodo de seis años. Además, nunca se cobrarán más de dos años de esta prestación contributiva.

  • Asistencial o subsidio. Para todos aquellos que ya no pueden recibir la prestación contributiva por desempleo, no han cotizado o han cotizado poco a la Seguridad Social. Normalmente se concede por periodos de seis meses con un tope de 18 como norma general. En cambio, para los casos con cargas familiares, el subsidio puede alcanzar los 24 meses si se pertenece a un colectivo de riesgo (mayores de 45 años, por ejemplo).

Pueden optar a estas ayudas las personas que se encuentren en alguna de estas situaciones:

  • Ser mayor de de 45 años, haber agotado la prestación por desempleo y no tener responsabilidades familiares.
  • Haber agotado el paro y tener responsabilidades familiares.
  • Ser trabajador emigrante de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, haber trabajado como mínimo doce  meses en los últimos seis años y no tener prestación por desempleo.
  • No tener cubierto el periodo mínimo de cotización para cobrar el paro.
  • Ser liberado de prisión.
  • Ser mayor de 45 años, haber agotado una prestación contributiva de cuatro meses. A partir de esta edad, si la prestación es de al menos seis meses, tendrán derecho a dos prórrogas semestrales más hasta alcanzar los 30 meses.
  • Ser mayor de 55 años y estar desempleado.
  • Ayudas extraordinarias. Renta Activa de Inserción(RAI). Se trata de una prestación, que se cobra durante once meses, destinada a colectivos que están en situación de necesidad: desempleados de larga duración, personas discapacitadas, emigrantes retornados, víctimas de violencia de género o doméstica. Los requisitos necesarios para acogerse a esta prestación son:
    • Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo.
    • Ser menor de 65 años.
    • No tener ingresos superiores a 481, 05 euros mensuales.
    • La suma de ingresos mensuales obtenidos de toda la familia dividida entre el número de miembros no debe superar los 481,05 euros al mes.
    • No haberse beneficiado de tres Programas de Renta Activa.
    • No haberse beneficiado del Programa de Renta Activa en los 365 días naturales anteriores, excepto en el caso de víctimas de violencia de género y doméstica y personas con discapacidad.

El Servicio Público de Empleo Estatal ofrece la posibilidad de hacer una simulación sobre la cantidad de prestación por desempleo que corresponde a una persona en función de sus datos personales, realizar los trámites por internet y ofrece información útil sobre ayudas a colectivos específicos, entre otros.

Prórroga

El pasado 14 de febrero, el Congreso aprobó la prórroga del Programa de Recualificación Profesional (PREPARA) de las personas que agoten su protección por desempleo. Así, los parados de larga duración, o con cargas familiares, a quienes se termine la prestación o subsidio por desempleo de nivel contributivo, y no tengan otros ingresos, percibirán durante seis meses una ayuda de 400 euros mensuales. Esta cantidad se eleva a 450 euros para los parados con mayores cargas familiares.

Se trata de una prórroga automática de este programa por períodos de seis meses cuando la tasa de desempleo sea superior al 20 por ciento, según la Encuesta de Población Activa.

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