Las herencias en tiempos de crisis
Aunque a veces parezca lo contrario, una herencia no se compone solamente de bienes y derechos (la imagen clásica es “repartir la casa y dinero”) sino que como heredero puede que conlleve también hacerse cargo de las obligaciones que el fallecido deje pendientes. En términos simples: deudas, préstamos, hipotecas… Además, ahora contamos con nuevos “bienes digitales” con los que tal vez no sepamos cómo actuar: ¿Qué pasa con todas las canciones compradas en el iTunes? ¿Y con las cuentas Premium online de las que el testador es titular? ¿Y los perfiles de redes sociales? ¿Y las fotos online?
Además, si antes de morir existían deudas con terceros (por ejemplo con el banco), éstas no desaparecen por el hecho en sí de la muerte, sino que acompañan a los bienes y derechos en su “peregrinar” hasta el futuro heredero. Hay que tener cuidado, pues en ocasiones puede que no compense aceptar la herencia si lo que se debe es superior a lo que hay.
Tanto para ayudarnos en el momento de testar como para decidir a la hora de recibir la herencia, existen servicios online que pueden ser de utilidad, manteniendo la necesaria seguridad jurídica.
Actualmente han aparecido opciones que permiten realizar el testamento desde casa y con la ayuda de las tecnologías, de forma online. Mediante este tipo de servicios, una empresa externa se encarga de la parte burocrática del testamento (cita con notarios, etc.) y aporta consejo legal al testador sobre qué o cómo puede dejar preparado su testamento.
Existe también la posibilidad de dejar atada nuestra herencia digital bien mediante las propias páginas web de las que somos usuarios (algunas redes sociales tienen la opción que se mantenga nuestra web como homenaje o de pasarla a titularidad de nuestros herederos). Es conveniente tener en cuenta estos aspectos ahora que nuestros bienes “digitales” cada vez van adquiriendo mayor valor tanto sentimental como económico.
Habitualmente tratamos el tema de las herencias desde el punto de vista del que prepara el testamento, y de cómo podemos o no repartir nuestros bienes entre nuestros herederos. Sin embargo, a lo largo de nuestra vida nos encontraremos a menudo con la situación de estar al otro lado, en el de los herederos. Lo primero que hay que hacer es una averiguación previa sobre el caudal hereditario y sobre la existencia de posibles derechos de terceros sobre ese caudal, y para ello es posible utilizar servicios de consulta online sobre las empresas del fallecido, su inclusión en posibles registros de morosos, anuncios en el BOE u otros boletines que afecten a su esfera patrimonial.
Si después de esto aun no está muy clara la situación económica que puede implicar el testamento, siempre caben dos opciones: se puede renunciar a la herencia o aceptarla a beneficio de inventario.
Renunciar a una herencia es un acto tremendamente trascendente. En primer lugar ha de ser siempre formal (ante notario o juez) y es irrenunciable, sin vuelta atrás. Esa renuncia implica que, en caso de que existan otros herederos, la parte del que ha renunciado incrementa a los demás o recaiga sobre otros posibles herederos.
En cualquier caso, no podrá renunciarse si se han realizado ya actos de aceptación tácita de la herencia (comenzar a disponer de bienes, por ejemplo del dinero de las cuentas) o si se renuncia en perjuicio de terceros. Es decir, renunciar a una herencia para que tus acreedores no tengan de donde cobrar. En estos casos, los acreedores podrán solicitar que esa herencia se utilice para pagar las deudas del heredero y que el sobrante (si lo hay) se reparta entre el resto de herederos.
Aceptar una herencia a beneficio de inventario supone que, si bien se acepta ser heredero, se hace a condición de que, en caso de existir deudas, éstas se aceptan únicamente hasta la cuantía que el resto de bienes y derechos de la herencia puedan cubrir. Por ejemplo, si existían deudas por valor de 100.000 euros y de los bienes de la herencia (pongamos que del dinero en metálico y de la venta de los bienes muebles e inmuebles) únicamente se logra sacar 80.000 euros, el heredero no tendrá que pagar lo restante.
El usuario tendrá que decidir, entonces, según cada situación concreta. Cómo decíamos al principio, el contexto en que hay que decidir si renunciar o no a la herencia es complicado y siempre será preciso contar con toda la información documental posible (datos bancarios, certificados del registro de la propiedad, escrituras de compraventa o de constitución de hipotecas o créditos, otros contratos).
Por supuesto, también será recomendable la opción de contar con la opinión de un experto en la materia, que pueda ayudarnos a optar por la opción más aconsejable.
En cualquier caso, el uso de los medios online tanto para preparar el testamento como para aceptar la herencia con la información suficiente (mediante consultas online a registros de bienes, bases de datos de morosos etc.) facilita, en la medida de lo posible, la transición por estas situaciones que ya son de por sí complicadas.
Eneko Delgado
Abogado de Nuevas Tecnologías
Puedes seguirlo en Twitter en @EnekoDelgado