¿Qué ha cambiado en la Declaración de la Renta?
¿Qué situaciones nos obligan a declarar?
A). Los límites que determinan qué contribuyente debe o no debe declarar se mantienen en 22.000 euros de rendimientos anuales. Sin embargo, se pueden dar otras variaciones:
- Si hay más de un pagador el límite de los 22.000 euros será el mismo, siempre que la suma del segundo pagador y los restantes no supere los 1.500 euros anuales. En el caso de que los restantes pagadores superen los 1.500 euros, el límite para declarar estará en 11.200 euros.
- Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge, cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener o se perciban ingresos del trabajo a tipo fijo de retención el límite será de 11.200 euros anuales.
- En caso de tributación conjunta, para determinar el número de pagadores se toma como referencia la situación de cada miembro de la unidad familiar de forma separada. Dos cónyuges con un pagador cada uno tendrán que declarar si superan los 22.000 euros individualmente.
Veamos un ejemplo real: Pablo ha trabajado en la misma empresa durante todo el año, pero tuvo quince días de permiso por paternidad. El pago de los quince días está a cargo del INSS, por lo tanto, es un segundo pagador. Si ha cobrado menos de 1.500 euros del segundo pagador, su límite para declarar serán 22.000 euros anuales. De superar los 1.500, el límite serían 11.200.
B). La obtención de rentas distintas a las del trabajo puede generar obligación de declarar si exceden unas cantidades determinadas:
- Si se perciben rendimientos del capital mobiliario (intereses de cuentas, dividendos…) y ganancias patrimoniales sometidas a retención por importe superior a 1.600 euros anuales.
- Si se ha obtenido subvención para compra de vivienda de protección oficial, imputaciones de rentas o rendimientos del capital mobiliario sin retención por importe superior a 1.000 euros anuales.
- Si se han obtenido rendimientos de actividades económicas por importe superior a 1.000 euros y pérdidas patrimoniales mayores de 500 euros.
C). Si queremos beneficiarnos de la deducción por inversión en vivienda, o si hemos realizado aportaciones a planes de pensiones o donativos.
En general, si queremos que nos sean de aplicación posibles deducciones a las que tengamos derecho, tendremos que declarar aún sin estar obligados.
Deducciones relativas a la vivienda
A). Hasta 2010 el límite de ingresos de la base imponible para desgravarse por inversión en vivienda habitual era de 24.107,20. En 2011 desaparece, de modo que cualquier contribuyente puede beneficiarse de este derecho.
B). Se incrementa el límite anual de la base imponible en 71.007,20 euros para la deducción por obras de mejora en la vivienda habitual, se aumenta el porcentaje que podemos deducir del 10 al 20 por ciento y la base anual máxima de deducción a 6.750 euros. Esta regulación afecta a las obras realizadas desde el 7 de mayo de 2011.
Volvamos al ejemplo real: Pablo ha realizado obras de mejora en su vivienda. Su base imponible no supera los 71.007,20 euros anuales y el gasto de las obras no supera los 6.750 euros, por lo que podrá deducirse el 20 por ciento del gasto. Si la inversión de Pablo en obras de mejora hubiera sido superior a los 6.750 euros, podrá desgravar el exceso en futuros ejercicios.
C). Es posible desgravarse las obras realizadas en la segunda vivienda. Nunca podrán deducirse las cantidades abonadas en efectivo. Las obras en elementos anexos a la vivienda: garaje, jardines, piscinas, etc, no se incluyen en este apartado.
D). Se incrementa también la base general de desgravación por adquisición de vivienda, que pasa a ser de 9.040 euros y la base de deducción en el caso de instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad.
E). La reducción general por ingresos procedentes de alquiler para vivienda habitual pasa a ser del 60%. Para reducir el 100% de los ingresos, el inquilino tiene que ser menor de 30 años. No obstante, si la fecha de alquiler es anterior al 1 de enero de 2011, la edad a tener en cuenta seguirá siendo los 35 años. En caso de varios arrendatarios, la reducción se practicará en proporción a las personas y al tiempo en el que se cumplan las condiciones para practicarla.
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