Arbitraje y mediación, alternativas ágiles y económicas para resolver disputas
Te explicamos todo sobre estos dos métodos extrajudiciales para resolver conflictos B2B y B2C eficaces y que ahorran costes. El abogado especializado en arbitraje y mediación, Xavier Ribas, experto y
medida de cada disputa. Por ello el empleo del arbitraje, la mediación y los demás métodos extrajudiciales para resolver disputas entre empresas o entre empresas y consumidor son hoy la alternativa deseable que busca resolver las inevitables diferencias de criterio inherentes a un tráfico jurídico cada vez más intenso y complejo.
Los mecanismos de resolución extrajudicial de conflictos son aquellos procedimientos voluntarios entre ambas partes para dirimir una controversia, evitando ir a juicio, por lo que aporta agilidad a ambas partes y reduce los gastos asociados a los tribunales.
Y en España han ido ganando popularidad entre los consumidores, al agilizar la resolución de sus quejas por un producto o servicio en la Juntas Arbitrales de consumo y de manera gratuita, y entre las empresas, al esquivar así prolongados procedimientos y costes en la administración de Justicia. Pueden adaptarse bien a micropymes y profesionales a la hora de encarar sus posibles disputas jurídicas, tanto en el área del B2B (Negocio a Negocio) como en el B2C (Negocio a Consumidor).
La principal diferencia entre B2B y B2C radica en que el primero se refiere a transacciones comerciales entre fabricantes y distribuidores o minoristas, mientras que el segundo se refiere a minoristas que suministran bienes directamente al consumidor. Al ser escenarios distintos los mecanismos no serán los mismos.
Es aconsejable comprobar si la empresa está adherida al sistema de arbitraje, porque de no estarlo, podría no aceptar esta modalidad, en cuyo caso se archivaría el caso.
Diferencias entre arbitraje y mediación
Es importante destacar algunas diferencias entre el arbitraje y la mediación de conflictos, ya que no responden exactamente a los mismos requerimientos y/o procedimientos.
Ventajas del arbitraje
En el arbitraje, el árbitro o tribunal arbitral están capacitados para resolver entre dos partes en conflicto y será quién adopte el dictamen de qué parte tiene la razón emitiendo una resolución, el laudo, que será de obligado cumplimiento para ambas partes. Entre sus ventajas se destacan las siguientes:
- Imparcial: el Laudo es imparcial, si bien puede ser impugnado si aparecen evidencias de corrupción o el árbitro se ha excedido de sus poderes.
- Voluntario: las empresas o profesionales se pueden adherir al arbitraje de consumo de manera voluntaria. Asimismo, las personas consumidoras podrán solicitar arbitraje de consumo, igualmente, de manera voluntaria.
- Rápido: los plazos para resolver los conflictos son menores que los de la justicia ordinaria con un máximo de 6 meses.
- Vinculante: una vez que las partes aceptan acudir a esta vía para la resolución del conflicto se comprometen a cumplir la decisión o solución (laudo arbitral) que se adopte por el órgano arbitral.
- Gratuito: acudir al arbitraje de consumo es gratuito para las partes, aunque ocasionalmente se pueda incurrir en gastos si resulta imprescindible u obligatorio un peritaje en conflicto, siendo la Administración la que asume los gastos.
- Eficaz: la resolución del procedimiento se consigue con un laudo sin necesidad de tener que acudir a la justicia.
- Confidencial: el laudo es confidencial y las partes pueden elegir a un árbitro experto en la materia, si bien puede ser utilizado como evidencia en procedimientos judiciales posteriores.
- Ejecutivo: los laudos dictados son de ejecución obligatoria para ambas partes. Si una de las partes no lo cumpliera de manera voluntaria la otra parte podrá instar la ejecución forzosa del laudo ante el Juzgado de Primera Instancia donde se dictó.
En determinados supuestos, el arbitraje no es aplicable y los tribunales ordinarios de justicia son los únicos competentes para impartir justicia, como son conflictos que versen sobre intoxicación, lesión, muerte o aquellos en que existan indicios racionales de delito, incluida la responsabilidad por daños y perjuicios directamente derivados de ellos.
Ventajas de la mediación
Por su parte, la mediación busca que las partes lleguen a un acuerdo. Es el sistema elegido para solucionar conflictos de consumo por la vía amistosa y de forma voluntaria para las partes en las disputas que puedan surgir entre comercios y consumidores por lo que la solución/acuerdo debe ser aceptado por ambos. Es un proceso más rápido que el arbitraje y, a diferencia del anterior, no tiene valor ejecutivo, sino de acuerdo alcanzado entre las partes involucradas.
Puede desarrollarse de forma ajena a la Administración Pública (las llevan a cabo las organizaciones de consumidores y usuarios) o en el seno de la Administración. En este último caso, las instituciones legitimadas para ejercerla son las juntas arbitrales nacional, autonómicas, provinciales y municipales:
Juntas Arbitrales de Consumo
Antes de presentar una solicitud de arbitraje de consumo, para los consumidores y usuarios es importante saber si la empresa está adherida al Sistema Arbitral de Consumo o no, de lo contrario puede inadmitirse la solicitud:
- Si consta que la empresa está adherida de forma válida al Sistema Arbitral de Consumo, la presidencia de la Junta Arbitral acordará la iniciación del procedimiento arbitral y ordenará su notificación a las partes.
- Si no consta que la empresa está adherida, o la adhesión no fuera válida, en el plazo más breve posible se dará traslado de la solicitud de arbitraje al reclamado, dándole un plazo de 15 días para la aceptación del arbitraje y de la mediación previa en los supuestos en que proceda, así como para, en su caso, contestar a la solicitud formulando las alegaciones que estime oportunas para hacer valer su derecho y presentar los documentos que estime pertinentes o proponer las pruebas de que intente valerse.
- Resolver sobre las ofertas públicas de adhesión y conceder o retirar el distintivo de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo, así como gestionar y mantener actualizados los datos de las empresas o profesionales que estén adheridos al Sistema Arbitral de Consumo a través de la Junta Arbitral de Consumo.
Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC)
Es un organismo de consumo dependiente de los Ayuntamientos para la defensa e información de los consumidores, de carácter gratuito. Entre sus funciones destacamos:
- Ofrecen información, ayuda y orientación a los consumidores.
- Tramitan las reclamaciones que presentan directamente los consumidores o las asociaciones de consumidores.
- Fomentan la educación y formación de los consumidores.
- Colaboran con otras entidades públicas y privadas, también dedicadas a la protección de los consumidores.
- Remiten a la Junta Arbitral de Consumo aquellas reclamaciones en las que no se haya alcanzado un acuerdo mediador.
Los órganos arbitrales, colegiados o unipersonales serán los competentes para decidir sobre la solución de los conflictos. Se componen de los profesionales que actuarán como árbitros, por parte de la Administración, las asociaciones de consumidores y organizaciones empresariales o profesionales con un código de arbitraje sectorial, así como las Cámaras de Comercio.
Los comercios suelen identificar si están adheridos al sistema de Arbitraje y Mediación de Consumo con un logo de gran reconocimiento por el público gracias a su intensa publicidad durante los últimos años.
Procedimiento de mediación
Una vez presentada una Hoja de Quejas y Reclamaciones la respuesta tiene un plazo de 10 días hábiles. Si no hay respuesta a la misma o no se está en desacuerdo, es cuando se debe apelar a los servicios de consumo de la administración o de las asociaciones de consumidores para requerir la mediación.
De no aceptarse la mediación quien reclama podrá acudir a los tribunales ordinarios.
Una vez dictado el laudo se notificará a las partes en un plazo de 90 días naturales, sin embargo, motivado por casos de especial complejidad, el Tribunal puede promover una prórroga no superior al plazo previsto para la resolución del litigio, comunicándolo a las partes.
- Éste deberá constar por escrito y firmado por los miembros del órgano arbitral.
- Será siempre motivado, constando en el mismo la fecha en que ha sido dictado y el lugar del arbitraje.
«El arbitraje y la mediación online aportan rapidez y reducción de costes»
Entrevista a Xavier Ribas, abogado y experto en Arbitraje y Medicación.
Pregunta: Constantemente aparecen noticias sobre el colapso de los juzgados y las dificultades para resolver en plazos razonables cualquier disputa, también en asunto económicos. ¿Qué ventajas aportan los sistemas de arbitraje y mediación en este panorama?
Las principales ventajas de los sistemas arbitrales son las siguientes:
- Descarga de trabajo de los tribunales.
- Mayor rapidez. Se pueden establecer plazos que oscilan entre los tres y los seis meses.
- Mayor nivel de especialización sobre la materia.
- Mayor incentivo a las partes para que lleguen a un acuerdo, ya que la parte incumplidora no podrá refugiarse en la lentitud de los procedimientos judiciales.
P: Los sistemas de arbitraje y mediación más conocidos por el público en general son los que se refieren al B2C, pero las empresas ven una gran utilidad en la resolución de divergencias B2B en sede arbitral. ¿Qué dificultades se encuentran en la relación con el consumidor?
Mientras en los arbitrajes B2B las partes acuden al arbitraje en igualdad de condiciones, en el caso de los arbitrajes B2C acostumbra a verse al consumidor como la parte más desprotegida. En los últimos años el poder de las redes sociales ha compensado esta desprotección.
P: El comercio electrónico ha hecho aparición en nuestras vidas y hoy es un modelo de éxito. ¿Qué ventajas aporta para resolver disputas o conflictos entre vendedor y comprador? ¿Se puede gestionar un laudo digitalmente?
El arbitraje y la mediación online aportan muchas oportunidades para el futuro de la resolución de divergencias. Además de la rapidez, las partes no tienen que desplazarse y los costes se reducen.
P: ¿Con qué tipo de problemas se encuentra este sistema cuando el conflicto aparece entre dos partes si es de carácter internacional?
Los principales problemas se concentran en las cuestiones relativas al idioma, ya que hay que contratar intérpretes para la práctica de la prueba y también pueden producirse conflictos en relación con al sede del arbitraje.
P: De media ¿qué numero de cláusulas puede contemplarse en un contrato de arbitraje y mediación?
En mi opinión este dato no es relevante. La calidad y la eficacia de un contrato no depende del número de cláusulas.
Formación ANEI