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¿Pueden cobrarse comisiones en la cuenta de un difunto mientras se tramita la herencia?

Los trámites para formalizar la herencia de un familiar fallecido no suelen ser agradables, pues el componente emocional hace que algunos aspectos resulten incómodos, pero aun así son inevitables y conviene resolverlos lo antes posible. Y una de las dudas más frecuentes y controvertidas que suelen asaltar a los herederos es saber si las entidades bancarias pueden seguir cobrando comisiones a las cuentas del difunto. Pues bien, la respuesta, avalada por el Banco de España, es sí.

Mientras la cuenta está vigente el banco puede cobrar comisiones de mantenimiento u otras.

Según este organismo,  las entidades pueden mantener el cobro de las comisiones de mantenimiento mientras las cuentas permanezcan vigentes y, por tanto, no hayan sido canceladas, con independencia del fallecimiento de su titular o de que no tengan movimientos. Es decir, los herederos deben aceptar esos cargos por parte de los bancos, siempre que estén dentro de los límites establecidos en el contrato y en la normativa de transparencia y protección de la clientela para el cobro de comisiones y, en su caso, modificación de las condiciones contractuales.

Plazos diligentes

Lo que sí tienen derecho a exigir los familiares, y los bancos la obligación de garantizarlo, es una actuación diligente por parte de las entidades implicadas en la tramitación de los expedientes de testamentaría y, aunque no existe plazo predeterminado para su tramitación y dependerá de la complejidad de cada caso, deberán garantizar que no existen retrasos infundados en la entrega de los bienes. Los herederos son libres de llevarse dichos bienes recibidos a cualquier otra entidad, así como de mantenerlos en la misma aunque con un cambio de titular.

En cualquier caso, durante todo este proceso la entidad depositaria del dinero en sus cuentas podrá cobrar mantenimiento o comisiones relacionadas con otro tipo de operaciones que se puedan llevar a cabo.

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