El tiempo de tomar café y para fumar no se consideran horario laboral
¿Quién no sale a fumar un cigarrillo para hacer una pausa laboral o a tomar ese cafetito necesario para despejarse después de unas horas de intenso trabajo? Muchos considerarán que es incluso un derecho, aunque tal vez sus jefes no están de acuerdo. Y ahora ya hay una respuesta judicial, pues hace algunas semanas el Tribunal Supremo ha dado la razón a una empresa frente a los empleados que dentro de su jornada hacían estas pausas, considerando que el tiempo de fumar un cigarrillo no es tiempo de trabajo.
Esta sentencia permitiría a las empresas restarles de sus jornadas laborales a los trabajadores las pausas para fumar, tomar café o salir a hablar por teléfono. Es decir, los empleados, para salir a realizar alguna de estas actividades, deberán fichar entrada y salida, y el tiempo que dediquen a ello no computará en las horas laborales.
Eso sí, desde las asociaciones sindicales recuerdan que cabe la posibilidad de que estos descansos estén contemplados en los convenios laborales firmados por la empresa y sus trabajadores, y en dichos casos la sentencia no les afectaría.
Y es que, tal y como recuerdan algunos representantes legales de los sindicatos, para que la sentencia del alto tribunal siente jurisprudencia, y por tanto sea un precedente al que puedan acogerse todas las empresas, deben existir como mínimo dos sentencia en la misma línea, según el artículo 1.6 del Código Civil. O sea, que la sentencia a la que nos referimos, aunque abre un camino a explorar y puede generar discusiones o inspirar conclusiones, no sirve en sí misma para crear jurisprudencia.
No obstante, cabe señalar que los casos afectados son aquellos en que fumar, tomar café o telefonear se realizan con moderación y dentro de unos márgenes lógicos, ya que un trabajador que abuse de dichas pausas puede ser advertido y expedientado como cualquier otro que falta al trabajo o no cumple de manera flagrante y reiterada con su horario laboral.