Las empresas deben pagar las gafas graduadas a los empleados que trabajen con pantallas
De hecho, los empresarios deberán pagar a sus trabajadores los dispositivos correctores de la vista con independencia de si el problema de visión se ha generado o no por el uso de las pantallas de los ordenadores. Es decir, basta que el empleado los necesite para ver correctamente para que la empresa deba hacerse cargo de los gastos. Y es indistinto si el trabajador tiene que usar esos dispositivos también en su vida diaria, pues la clave radica en que sea necesario para realizar su labor profesional en su puesto de trabajo. Además, la sentencia precisa que la empresa debe asumir el gasto ya sea mediante la entrega de las gafas (o lentillas) pertinentes, o reembolsando el gasto al trabajador en el caso de que este ya las haya adquirido.
Dispositivos correctores especiales
Lógicamente, queda fuera de las obligaciones de la empresa cualquier gasto extra que tenga que ver con modas o cuestiones estéticas. Aquello que debe abonar el empresario son “los dispositivos correctores especiales”, no las monturas u otros complementos.
Cabe señalar que ya existía una directiva europea de seguridad y salud laboral de 1990, en la cual se recogía la obligación empresarial de no solo ofrecer una revisión periódica de la vista al personal que trabaje con pantallas, sino también «proporcionar dispositivos correctores especiales» si en el reconocimiento se detecta alguna patología en la visión que afecte a la actividad laboral. Ahora, aquella directiva ha quedado refrendada por la sentencia, que se ha dictado en relación a un conflicto judicial dirimido en un tribunal rumano. En el mismo, el trabajador denunció a su empresa porque se negó a pagarle los más de 500 euros que tuvo que abonar por las nuevas lentes.