Las principales novedades a tener en cuenta al hacer la declaración de renta
Los contribuyentes ya estamos inmersos en la nueva campaña de la renta, y como cada año hay novedades respecto a la anterior edición. Veamos los principales cambios que debemos tener en cuenta al hacer la declaración para no incurrir en errores.
El calendario para que los ciudadanos hagan su declaración del IRPF se inició el pasado mes de abril, y las fechas varían según la modalidad escogida por el contribuyente, pero conviene recordar cuáles son las principales novedades de esta campaña.
Una de ellas hace referencia a las deducciones en los planes de pensiones. Las máximas por planes privados son de 2.000 euros anuales por contribuyente y las deducciones por planes de pensiones empresariales son de 2.000 euros anuales por las aportaciones del trabajador y de 8.000 euros por las aportaciones del empresario.
Otro aspecto a destacar son las nuevas deducciones por obras de eficiencia energética en las viviendas. En concreto son tres. Un 20% de deducción (con un máximo de 5.000 euros) para las obras que reduzcan al menos un 7% la demanda energética de calefacción y refrigeración. Otra deducción del 40% (con un máximo de 7.500 euros) de las cantidades pagadas en obras para reducir un 30% el consumo de energía primaria no renovable o para mejorar la calificación energética al grado A o B. Y por último, una deducción más para las comunidades del 40% (con un límite de 15.000 euros) cuando se realicen obras para la reducción en un 30% del consumo de energía primaria no renovable o para la mejora de eficiencia energética al nivel A o B.
Nuevos tramos de IRPF
Hay que destacar también que se han diseñado dos nuevos tramos de IRPF para rentas altas. Un sexto tramo en la base imponible general que grava con un 47% las rentas superiores a 300.000 euros anuales y un cuarto tramo en la base imponible del ahorro que grava con un 26% las cantidades por encima de 200.000 euros anuales.
La nueva casilla para declarar las criptomonedas es otra de las novedades de este año, que ya comentamos hace unas semanas en esta misma página, y a ese artículo les remitimos siguiendo nuestro enlace.
Las actividades comerciales centradas en el mercado de segunda mano también registran novedades. Los contribuyentes solo tendrán que declarar esos movimientos si el valor de venta es superior al valor de adquisición. Si se trata de una actividad frecuente o los ingresos superan el Salario Mínimo Interprofesional el contribuyente tendrá que darse de alta como autónomo y declarar también en el IVA.
Y por último, los trabajadores que, tras vivir diez años en el extranjero, tributen en España han de hacerlo por un 24% hasta los 600.000 euros. A partir de ahí tributarán por el 47%, como en el sexto tramo recién implantado.