¿Es posible cobrar una herencia sin pagar el impuesto de sucesiones de mi bolsillo?
Las herencias pueden ser una bendición económica, pero también una condena, pues no salen gratis y, a menudo, tampoco baratas. No obstante, existen varias medidas que pueden tomar los beneficiarios de un testamento para no tener que echar mano de su propio patrimonio para pagar el impuesto de sucesiones. Es decir, los costes que implican recibir los bienes del difunto.
Una de las opciones más prácticas es arreglar los asuntos de herencia antes de que el causante haya muerto, pues este puede actuar para que el beneficiario tenga acceso a su dinero para gestionar los pagos a Hacienda cuando corresponda. Una manera es hacerlo cotitular de sus cuentas (en vez de apoderado o autorizado, que no pueden actuar tras el fallecimiento del titular) para que pueda disponer de ellas y pagar los impuestos correspondientes.
Hay una cierta tendencia a abrir una cuenta a parte para poder traspasar el dinero llegado el momento, pero al ser una cuenta nueva, de la que no es cotitular el finado, puede considerarse una donación y que se nos grave por ello. No es recomendable excepto para los matrimonios en gananciales.
Una segunda opción es pactar que el heredero se convierta en beneficiario del plan de pensiones (u otros parecidos) de quien legará sus bienes, de modo que pueda accederse al dinero, y lo recibido se incluya en el IRPF del año siguiente una vez que se acredite el fallecimiento.
Autoliquidación parcial
Otra de las tácticas posibles legalmente, es la autoliquidación parcial de los bienes recibidos. La ley lo permite si hay suficiente cantidad líquida de dinero entre créditos del causante, valores, efectos o montos en efectivo. Si la cantidad de dinero no es significativa, se puede pedir un fraccionamiento o aplazamiento. En tal caso, con un interés fijado en 7,75%, se puede aplazar el pago durante un año, siempre que no se hayan inventariado suficientes bienes efectivos o de fácil realización para abonar las cuotas. Y si es así, debe solicitarse el aplazamiento dentro del periodo reglamentario de pago.
Finalmente, y esta es una opción que conviene meditar con calma y con un asesoramiento concienzudo, también se puede pedir un préstamo o una cuenta de crédito al banco para poder pagar el Impuesto de Sucesiones. De esta manera, se puede cubrir la deuda con los bienes obtenidos del patrimonio que conforma la masa hereditaria. También existen situaciones en las que se podrán pagar los impuestos en especie, con inmuebles u obras de arte.