Nuevas garantías para el consumidor en el nuevo mercado virtual
Los tiempos cambian y las leyes también. Afortunadamente. Y es que los mercados virtuales siguen ganando terreno, y se hace necesario adaptar la legislación que protege al consumidor y le garantiza sus derechos al adquirir un bien o contratar un servicio digital. Y ese es el objetivo de las modificaciones introducidas en la Ley de Consumidores, y que entraron en vigor el pasado mes de enero.
Estas novedades establecen los nuevos derechos y obligaciones de consumidores y empresarios. Por ejemplo, la ampliación de los plazos de garantía en la compraventa de bienes o de suministro de contenidos o servicios digitales, así como de bienes con elementos digitales en el que se establecen el suministro continuo de los contenidos o servicios digitales. En estos casos, el empresario será responsable de las faltas de conformidad que existan en el momento de la entrega o del suministro, y que se manifiesten en un plazo de tres años en el caso de bienes o de dos años en el caso de contenidos o servicios digitales.
Segunda mano
Los bienes de segunda mano también aumentan su protección hacia el consumidor en cuanto a las garantías se refiere. El empresario y el consumidor o usuario podrán pactar el plazo de garantía, aunque sea menor al de los productos o servicios nuevos, pero nunca podrá ser inferior a un año desde la entrega.
En otro orden de cosas, para poder garantizar la durabilidad de los bienes, la normativa amplía el plazo de la exigencia de garantizar los repuestos durante un plazo mínimo de diez años a partir de la fecha en el que el bien deje de fabricarse, frente a los 5 años de la regulación anterior.
Otra novedad importante es la ampliación del plazo en cuanto a la falta de conformidad con los bienes recibidos. Se establece que, salvo prueba de lo contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los dos años después de la entrega del bien ya existían cuando el bien se entregó (el plazo anterior de presunción eran seis meses). La excepción será cuando dicha presunción sea incompatible con la naturaleza o la índole de la falta de conformidad.
Daños y perjuicios
O sea que el el empresario responderá ante el consumidor de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del bien, pudiendo el consumidor, mediante una simple declaración, exigir al empresario la subsanación, la reducción del precio o la resolución del contrato. Además, se incluye la posibilidad de exigir una indemnización de daños y perjuicios.
Por último, también se incluyen novedades referentes a la publicidad engañosa. Así, de haber discrepancia entre las condiciones de la declaración comercial y la publicidad asociada, se aplicarán las de esta última si fueran más favorables para el consumidor.