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Nueva Ley universitaria para combatir el acoso sexual, el plagio y las novatadas

La universidad debe ser un centro de formación de profesionales donde se desarrollen actividades académicas, y no un foco de conflicto y malas prácticas. Y así pretende garantizarlo la nueva Ley de Convivencia Universitaria aprobada por el Gobierno, y que sustituye al Reglamento de disciplina académica de los Centros oficiales de Enseñanza Superior y de Enseñanza Técnica -decreto firmado por Franco en 1954-.

Esta nueva normativa establece qué tipo de acciones se considerarán faltas en el entorno universitario, y que sanciones se les aplicarán en función de su gravedad. Así, el foco se pone especialmente sobre las tradicionales novatadas,  en el plagio de Trabajos de Fin de Grado, de Máster o Tesis Doctoral, o en el moving  y el acoso sexual.

En los casos en que se incurra en una de estas faltas o en otras recogidas en la Ley, a los infractores se les castigará con la expulsión de la universidad por un periodo de entre dos meses y tres años, o con la pérdida de derechos de matrícula parcial durante un curso o semestre académico.

En nuevo texto legal también considera faltas muy graves la discriminación, la falsificación documental, el incumplimiento de las normas de salud pública, la suplantación a un miembro de la comunidad universitaria o impedir el correcto desarrollo de los procesos electorales de la universidad.

Faltas graves

Y entre las acciones consideradas faltas graves se especifican hechos como apoderarse indebidamente del contenido de exámenes; deteriorar gravemente los bienes del patrimonio de la universidad; utilizar indebidamente contenidos y/o medios de reproducción y grabación de las actividades universitarias sujetas a derechos de propiedad intelectual; acceder sin autorización a los sistemas informáticos de la universidad; realizar cualquier comportamiento premeditado tendente a falsear los resultados de un examen o trabajo; e impedir la celebración de actividades universitarias.

Por este tipo de faltas, la norma prevé como sanción la expulsión de hasta un mes de la universidad, no pudiéndose aplicar esta expulsión durante los periodos de evaluación y de matriculación. Aunque también podría sancionarse con la pérdida de derechos de matrícula o pérdida del derecho a la convocatoria ordinaria durante el curso o semestre académico en el que se comete la falta y respecto de la asignatura en la que se hubiera cometido.

Este régimen disciplinario será de aplicación tanto en  las universidades públicas como en las privadas.

Por otro lado se contemplan también las faltas leves, que incluyen acceder indebidamente a instalaciones universitarias; utilizar los servicios universitarios incumpliendo los requisitos establecidos de general conocimiento; y realizar actos que deterioren de forma no grave los bienes del patrimonio de la universidad. En estos casos, la sanción consistirá en una amonestación privada.

Todas las faltas tienen un periodo de prescripción. Las faltas muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.

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