Las criptomonedas deben declararse en el IRPF como cualquier otra divisa
La declaración de renta finaliza en breve, y aún hay quien tiene dudas en algunos aspectos. Por ejemplo, qué ocurre con las criptomonedas a la hora de pasar cuentas con Hacienda. Pues bien, aunque éstas aún no cuentan con una regulación específica en el ordenamiento jurídico español, deberán declararse en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como cualquier otra divisa.
Lógicamente hay cierta controversia al respecto, ya que los bitcoin, ethereum o litecoins, actualmente no están sometidos al mismo control fiscal que los valores bancarios, por lo que Hacienda no tiene conocimiento de las operaciones realizadas con criptomoneda. No obstante, eso no exime de declararlas como parte de su renta a quienes las posean y operen con ellas. Aunque también es cierto que la falta de información puede provocar que algunos contribuyentes no las declaren por desconocimiento.
Según algunos especialistas fiscales, como los de la compañía ARAG, la ley que regula el IRPF permite entender que las criptomonedas quedan dentro de su ámbito de aplicación, por lo que habría que actuar del mismo modo que si se tratara de euros o de cualquier otra moneda de curso legal.
Cobrar en criptomonedas
Una circunstancia que empieza a darse, aunque aún de forma muy infrecuente, es que una empresa tecnológica pague a sus empleados en criptomoneda. En tal caso, lo que debe hacer el beneficiario de dicho ingreso es declarar la retribución como rentas del trabajo, exactamente igual que si cobra en euros.
Lo que sí dejan claro los asesores es que si no se declaran las criptomonedas, amparándose en la falta de información en el desconocimiento o la ausencia de regulación fiscal para ordenar este tipo de valores, no podrán evitar pasar cuentas con Hacienda si ésta efectúa alguna reclamación. Deberán responder a ella y hacer frente a la más que probable sanción por omisión de renta. La premisa de “el desconocimiento no exime de culpa” se cumplirá con rigor.