La importancia y el coste de hacer testamento
Es importante hacer testamento. No es una cuestión de supersticiones o malos augurios, sino de orden legal y previsión en el futuro reparto del patrimonio. Un trámite muy recomendable una vez llegados a cierta edad y adquiridas ciertas responsabilidades familiares, y cuya realización es tan sencilla como ajustado el coste económico de su redacción legal.
La importancia de redactar un testamento radica en el hecho de que aporta seguridad jurídica y evita problemas futuros cuando hay que repartir una herencia, ya que este documento notarial debe aplicarse punto por punto según la voluntad rubricada por quien lo dictó. Y por ello, en los casos en que no hay testamento, el reparto de la herencia puede prolongarse en el tiempo y conllevar muchos más gastos legales.
El coste de este documento notarial es de entre 38 y 50 euros, según el Consejo General del Notariado. Aunque esa cantidad pueda elevarse en los casos en que el procedimiento de redacción sea más largo y complejo. Por ejemplo, cuando deban describirse gran cantidad de bienes.
Ante notario
Para hacer nuestro testamento bastará con dirigirnos a un notario y solicitar dicho servicio. Podemos elegir cualquiera de los colegiados en la web del notariado. Una vez concretada la cita, bastará acudir con el Documento Nacional de Identidad (DNI). Una vez allí habrá que explicarle al notario cómo se desea repartir el patrimonio. El notario se encargará de que ese reparto cumpla con la legalidad. Y en los casos en que el legado patrimonial sea muy extenso o complicado, lo más probable es que el notario solicite las escrituras de los bienes que deben enumerarse en el documento. Una vez que tenga esta información, el notario se encargará de redactar el testamento por escrito y se lo presentará al interesado una vez que esté acabado.
Todos los testamentos figuran en el registro general de últimas voluntades, que será el que debamos consultar tras la muerte de un familiar para saber si había dejado hecho un testamento para el reparto de su herencia.
En caso de no existir testamento, será la ley (el Código Civil o la legislación civil de las comunidades autónomas) la que determine a quien o quienes corresponde heredar, siguiendo un orden establecido de parentesco.