Los jubilados deben hacer la declaración de la renta como cualquier otro ciudadano
La jubilación llega a cierta edad, e implica dejar de trabajar y pasar a cobrar una pensión. No obstante, la prestación por jubilación está considerada como un rendimiento de trabajo, y como tal obliga a los jubilados a pasar cuentas con Hacienda cada año como cualquier otra persona que recibe rentas sujetas al IRPF y está obligada a hacer la declaración anual.
Es decir, la condición de pensionista es irrelevante a efectos fiscales, y el hecho de que se tenga que pagar a la Agencia Tributaria es porque esa persona tiene rendimientos monetarios.
No obstante, y lógicamente, los pensionistas también están sujetos a las excepciones de cualquier otro contribuyente, y existe una cantidad de ingresos por debajo de la cual se está exento de tributar. Según los últimos cambios legales esta cantidad está situada en los 22.000 euros anuales procedentes de un único pagador o de las pensiones percibidas por los regímenes públicos de la Seguridad Social, además de prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares.
Del mismo modo, si el pensionista ingresa con su pensión por encima de 22.000 euros anuales tiene la obligación de incluirlo en el IRPF y que se le apliquen, por lo tanto, las retenciones correspondientes.
Al igual que con el resto de trabajadores, si las rentas del pensionista proceden de dos o más pagadores, el mínimo a partir del cual habrá que presentar la declaración disminuye a los 14.000 euros, siempre que los ingresos procedentes del segundo y siguientes pagadores hayan sido superiores a 1.500 euros.
Cuando un pensionista, independientemente de sus circunstancias, rescata total o parcialmente un plan de pensiones, deberá declararlo a Hacienda, pues se consideran rendimientos de trabajo. Y además computará como ingresos de un segundo pagador.
Pensiones exentas
Hay algunas pensiones que por su naturaleza están exentas de tributar. No todas son por rendimiento de trabajo, sino que pueden ser, y estas no están obligadas a hacer la declaración, por orfandad, de incapacidad permanente o de gran invalidez.
Pero puede haber casos en que las circunstancias sea complejas. Por ejemplo, cuando sea cual sea el tipo de pensión que reciba el jubilado, además obtenga rendimientos del capital mobiliario superiores a los 1.600 euros. Entonces sí que debe realizar la declaración de la renta.
Los rendimientos del capital mobiliario están formados por los rendimientos íntegros del capital mobiliario, es decir, los dividendos de acciones no exentos, intereses percibidos de depósitos, cuentas, etc…y las ganancias patrimoniales entre las que se incluyen premios, reembolso de fondo, etc.
Si la pensión procede del extranjero se considera como segundo pagador, por lo cual se aplican las normas de este supuesto, que hemos explicado anteriormente.