Impuesto de sucesiones, el ogro fiscal de las herencias
Se trata de un impuesto que grava directamente los bienes o derechos obtenidos a través de una herencia o donación, e implica tener que pagar en muchas ocasiones un importe elevado a Hacienda para poder acceder a los bienes de la persona fallecida. Algo que no tiene en cuenta las posibilidades del beneficiario, que no por recibir un legado tiene porqué tener el dinero que se le reclamará para poder recibirlo.
De hecho, si el heredero no cumple con las obligaciones tributarias estará incurriendo en una infracción y deberá hacer frente a una multa, además de no recibir finalmente la herencia.
Para poder recibir la herencia, los herederos cuentan con un plazo de seis meses desde el fallecimiento del ser querido para pagar los impuestos a la Agencia Tributaria. Y hacerlo, además, según marque la ley autonómica de la comunidad autónoma en la que residía el difunto, pues suyas son las competencias de este impuesto, y las condiciones difieren mucho dependiendo de cada jurisdicción.
Fraccionamiento o impago
Si durante estos seis meses los herederos tienen dificultades para pagar el tributo, Hacienda ofrece la posibilidad de aplazarlo durante seis meses más, aunque para ello será necesario solicitar la prórroga antes de que transcurran cinco meses desde el fallecimiento.
Eso sí, los herederos deben tener claro que podrán hacer frente a los pagos, de lo contrario más vale renunciar a la herencia. Y es que si vencido el plazo no logran liquidar el pago del impuesto, tendrán que enfrentarse a diferentes sanciones económicas cuya cuantía dependerá de los meses de demora en los que se haya incurrido. Estas multas pueden ir desde el 5% al 20% más intereses, según la demora.
Además, los herederos que tengan problemas para afrontar los pagos podrán evitar las sanciones solicitando un fraccionamiento que, según el caso, puede extenderse hasta los cinco años. En estos casos, cada comunidad autónoma establece las condiciones.
Para poder cobrar la herencia, además de liquidar el impuesto de sucesión, los herederos deberán recabar una serie de información que les será solicitada durante todo el proceso, como el certificado de defunción, la copia del testamento o el inventario de la masa hereditaria, entre otros.
Esta información también la reclamará el banco para poder acceder a las cuentas corrientes o depósitos que el finado pudiera tener en una entidad bancaria.
Si el fallecido no tenía fijada su residencia en España, el impuesto de sucesiones se paga directamente al Estado, y no a las comunidades autónomas.