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Cómo reclamar el dinero de la cuenta de un familiar fallecido

La muerte de un ser querido es dramática y emocionalmente traumática, pero pasado un tiempo prudencial no queda otra que ser práctico y afrontar los trámites necesarios que exige la gestión de una defunción. Y una de las dudas que se nos plantearán al iniciar dichas gestiones es: ¿Quién puede reclamar el dinero de la cuenta del fallecido?

Cuáles son los trámites para acceder a la cuenta de un difunto

Para recibir una herencia hay que llevar a cabo una serie de trámites que permitan acceder a todos los bienes del difunto. Y algunos de ellos son los necesarios para acceder al dinero existente en la cuenta bancaria del finado. En este punto es importante saber si la cuenta contaba con algún cotitular, pues en tal caso éste sigue teniendo la potestad de sacar hasta el 50% del dinero sin mayores explicaciones y sin hacer frente al Impuesto de Sucesiones. La mitad restante se repartirá según se haya dispuesto en el testamento.

Hay que diferenciar entre cotitular y persona autorizada en la cuenta. Ésta no tiene los mismos derechos sobre el dinero que un cotitular. De hecho, los autorizados dejan de serlo en el momento del fallecimiento del titular.

También habrá que tener en cuenta lo que se haya dispuesto en el testamento de la persona fallecida, ya que tal vez ese dinero esté asignado en el documento a un beneficiario concreto, y nadie más podrá acceder a él.

Así, cuando se trata de gestionar la cuenta con un único titular de una persona fallecida los herederos legalmente reconocidos son las personas autorizadas, siempre y cuando así se haya dispuesto en el testamento. Si en el documento notarial no constan los herederos, quienes podrán realizar los movimientos pertinentes en esa cuenta bancaria, o directamente retirar los fondos, serán los descendientes de primer grado.

Gestiones tras el fallecimiento

Antes de realizar gestión alguna que afecte a la cuenta corriente del fallecido, los herederos deberán justificar el deceso frente al banco. Han de presentar el certificado de defunción, el del registro de actos de última voluntad y una copia autorizada del testamento o acta de notoriedad si no existiera testamento.

También será necesario justificar el derecho a la adjudicación de los bienes, que recoge los bienes de la herencia y el reparto de los mismos entre los herederos, y que deberá formalizarse o en un documento notarial o a través de un documento privado firmado por todos los herederos.

Una vez se decida la entrega de los bienes a los herederos legales, éstos tendrán que acreditar el pago de impuestos. Es decir, tendrán que presentar el justificante del pago del Impuesto de Sucesiones.

Una vez formalizados todos los trámites, los herederos podrán disponer a voluntad del dinero; y por su parte, el banco se verá obligado a informarles sobre las cantidades que atesorara el finado y todos los productos bancarios que poseía. Entre ellos, si lo tuviese, un seguro de vida, que lógicamente repercutirá también en los herederos legítimos.

Es muy conveniente cancelar la cuenta una vez retirados los fondos y finalizados los trámites, ya que de este modo se evitará el cobro de gastos de mantenimiento u otras comisiones.

 

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