El ingreso mínimo vital nace a prueba de picaresca acompañado de un protocolo sancionador
Las infracciones se clasificarán en tres categorías: leves, graves y muy graves, y en función de ellas se procederá a sancionar en consecuencia y proporcionalmente. Así, por ejemplo, se considerarán faltas leves aquellas acciones que hacen referencia a no proporcionar documentación o información para acreditar los requisitos o para recibir notificaciones o comunicaciones. Y la consecuencia o sanción derivada de este hecho sería el apercibimiento del titular del Ingreso Mínimo Vital. Es decir, un aviso de próxima sanción si se repite la infracción.
Infracciones graves
El verdadero problema y las propuestas de sanción realmente serias llegarán cuando la intención de beneficiario de la renta mínima vital sea la de engañar y percibir la prestación de manera fraudulenta.
Una infracción grave será aquella consistente en no proporcionar documentación o información que tenga como consecuencia una percepción indebida de la prestación, “en cuantía mensual inferior al 50 por ciento de la que le correspondería”. En el momento en que dicha irregularidad supusiera que el infractor percibiera una cuantía indebida superior al 50% de la que correspondería, la infracción pasaría a ser considerada como muy grave.
También constituye una falta grave no comunicar desplazamientos al extranjero por tiempo superior a quince días e inferior a noventa. Además, los beneficiarios de la ayuda están obligados a participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio, y no hacerlo es también una infracción grave.
Hay que recordar que el Ingreso Mínimo Vital (IMV) es compatible con la búsqueda de trabajo activa, e incluso con una situación laboral precaria que no garantice un sueldo mínimo para salir del umbral de la pobreza extrema. Pero si se incumplen las condiciones que hacen compatibles la prestación con estar trabajando también será una infracción grave.
Por último, señalar que la acumulación de dos faltas leves se considerará una infracción grave.
Todo este tipo de actuaciones improcedentes y punibles serán considerados fraudes, y llevarán asociadas la pérdida de la prestación por tres meses. Además, si las infracciones diesen lugar a la extinción del derecho, el beneficiario debería devolver tres mensualidades del Ingreso Mínimo Vital.
En el caso que la infracción consista en no comunicar un viaje al extranjero, bajo los parámetros comentados, se dejará de recibir la prestación durante el tiempo que se permanezca fuera de España y no se podrá volver a solicitar el Ingreso Mínimo en tres meses.
Muy graves
En cuanto a las muy graves, lo sería el hecho de no comunicar cambios en los requisitos que tengan como consecuencia la percepción indebida de una cuantía superior al 50% de lo que realmente corresponde. Del mismo modo, como hemos comentado más arriba, que si se hubieran falseado esos requisitos para poder cobrar más. Las multas para este tipo de fraudes suponen la pérdida de la prestación por un tiempo de seis meses o la devolución de los pagos por el mismo tiempo.
Si se oculta un desplazamiento al extranjero superior a los 90 días, que hasta el momento era falta grave, ésta pasaría a ser muy grave. Y la acumulación de tres infracciones graves en un año también supone una muy grave.
Las multas para este tipo de fraudes suponen la pérdida de la prestación por un tiempo de seis meses o la devolución de los pagos por el mismo tiempo si se ha extinguido el derecho a percibir el Ingreso Mínimo Vital.
Pero más allá de las sanciones, la norma también establece casos en los que el beneficiario vería extinguido su derecho a recibir la prestación. Sería el caso si se falsean documentos o se ocultan cambios sustanciales en los requisitos. El individuo que así hubiera actuado también debería enfrentarse a las responsabilidades penales, civiles y administrativas pertinentes. Dichas personas, además, no podrían volver a solicitar el IMV por un período de dos años.
Hay que reseñar que la Seguridad Social considerará responsables solidarios a aquellas personas o profesionales que hubiesen cooperado en la comisión del fraude mediante una actuación activa o de omisión sin la cual la infracción no se hubiera cometido, y podrían ser solidariamente obligadas frente a la administración al reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas.