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Hacienda ofrece a los autónomos un plazo de cortesía fiscal durante las vacaciones

Las notificaciones de Hacienda llegan siempre acompañas de un plazo máximo de respuesta, que una vez superado suele conllevar una penalización económica. Algo que nunca se recibe con entusiasmo, pero que durante las vacaciones puede ser un problema aún mayor si al regreso nos encontramos en la bandeja de entrada la reclamación fiscal con el plazo vencido en nuestra ausencia. Una circunstancia injusta que Hacienda ha entendido, y por ello ha decidido conceder un plazo de cortesía de hasta treinta días a los autónomos que lo soliciten previamente.

Es decir, si un trabajador por cuenta propia (autónomo) tiene previsto ausentarse de su domicilio fiscal durante su período vacacional, y desconectar de toda actividad laboral, éste podrá comunicárselo a Hacienda, y desde el Ministerio no se le enviará ninguna notificación durante esos días. Con un máximo de treinta, eso sí.

Cómo solicitar los días de cortesía

Para activar los días, el contribuyente deberá acceder al portal ‘Mis notificaciones’ de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria y pinchar sobre la opción ‘Solicitud de días en los que no se pondrán notificaciones en Dirección Electrónica Habilitada’. Es aquí donde el contribuyente podrá solicitar hasta un máximo de 30 días. Un periodo de libre elección que, además, puede distribuirse a lo largo del año así como elija el interesado.

Eso sí, el trámite deberá solicitarse como mínimo  con siete días de antelación antes de que empiece el periodo deseado. Al acceder al sistema se abrirá un calendario del año natural y en él deberán indicarse los días de cortesía solicitados. Es recomendable marcar también los sábados y los domingos.

Este trámite está pensado, especialmente, para los contribuyentes que están obligados a tributar mediante el Sistema de Dirección Electrónica Habilitada (como las personas jurídicas, los que ejercen una actividad profesional que requiera colegiación, los que representen a un interesado o los empleados de la Administración Pública) o para quienes hayan decidido recibir las notificaciones electrónicas de la Administración a través del sistema 060 que alerta al contribuyente cuando Hacienda o la Seguridad Social se pone en contacto con él.

Los autónomos no están en realidad obligados a trabajar con estos sistemas de notificación, pero es muy recomendable, y así suelen aconsejarlo los asesores fiscales, dado que es la forma más efectiva para el trabajador por cuenta propia de enterarse de cualquier novedad que quiera comunicarle la administración y, además, tener juntas todas las notificaciones.

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