Ayudas económicas a mujeres víctimas de maltrato
La preocupante proliferación de casos de maltrato machista de mujeres en nuestro país en los últimos años ha propiciado que las instituciones hayan impulsado todo tipo de medidas para ayudar a las víctimas de la violencia de género. Ayudas en algunos casos económicas y en otras relacionadas con circunstancias sociales o laborales, que permitan a estas mujeres recuperar cuanto antes la normalidad.
Por una parte, desde el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) se protege en el ámbito laboral a cualquier persona (sea hombre o mujer) cuando está siendo víctima de violencia de género o doméstica y está trabajando. De este modo, la víctima puede suspender temporalmente el contrato de trabajo, y su puesto quedará reservado. La suspensión podrá solicitarse por seis meses y prorrogarse por periodos de tres meses hasta los dieciocho, siempre que el juez entienda que es necesario continuar con la suspensión.
Además, tanto la suspensión temporal como la extinción definitiva de la relación laboral, hacen que el trabajador se quede en situación legal de desempleo, y por tanto podrá pedir el paro o el subsidio por insuficiencia de cotización en el caso de que no cuente con al menos 360 días cotizados. Algo que no sería posible en condiciones normales si un trabajador suspende o extingue su contrato voluntariamente.
Hay que señalar también que el periodo que la trabajadora mantenga suspendido su contrato de trabajo, se considerará cotizado, por lo que si finalmente pone fin a la relación laboral podrá tener derecho a cobrar una nueva prestación por desempleo sin tener en cuenta lo que hubiera cobrado en una ayuda anterior.
Conviene, antes de continuar con la relación de ayudas económicas a las víctimas de violencia de género que actualmente pueden solicitarse en España, definir cuando se considera en nuestro país que una persona está siendo objeto de violencia de género, ya sea física o psicológica. Tal caso se da cuando una persona ha sufrido agresiones contra su libertad sexual, ha recibido amenazas o coacciones o ha sido privada de su libertad por parte del cónyuge, ex cónyuge, pareja de hecho o ex pareja independientemente si han llegado a convivir juntos o no.
Autónomas maltratadas
En el caso de que la víctima de la violencia de género sea una trabajadora por cuenta propia, es decir, autónoma, en caso de cesar en su actividad porque necesiten ser protegidas o asistidas, no estará obligada a cotizar durante un periodo de seis meses.
Estos 6 meses exentos de la obligación de cotizar serán considerados como de cotización efectiva a efectos de las prestaciones y con una base reguladora equivalente al promedio de las bases cotizadas en los 6 meses anteriores.
Por otro lado, las trabajadoras que tengan la condición de víctimas de violencia de género o doméstica y no reúnan los requisitos para pedir el paro o el subsidio por desempleo, pueden tramitar la Renta Activa de Inserción, que se conoce como la RAI. Los requisitos necesarios serán justificar su condición de víctima, estar dados de alta como demandantes de empleo (no necesitarán ser parados de larga duración para solicitar esta ayuda como el resto de trabajadores), no convivir con su agresor, no tener más de 65 años, aunque no se exige el requisito de tener 45 o más como en el resto de trabajadores, y no tener ingresos que sean superiores al salario mínimo interprofesional sin tener en cuenta las pagas dobles.
Las mujeres que soliciten el RAI percibirán durante once meses 426 € y además podrán solicitar un pago único de tres meses más si se ven obligados a cambiar de residencia.
Existe también una ayuda oficial gestionada por las comunidades autónomas, establecida en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, según la cual cuando las víctimas tengan ingresos inferiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, recibirán una ayuda económica en un pago único siempre que pueda justificar que tiene dificultades para obtener un empleo. Esta ayuda equivale a seis meses de subsidio por desempleo. Si la persona posee una discapacidad igual o superior al 33% recibirá entonces el equivalente a doce meses.