Condiciones y requisitos de la cita previa con Hacienda
La cita previa se puede solicitar, tanto para la elaboración de Declaraciones como la modificación de Borradores, en las Oficinas de la Agencia Tributaria a través de dos vías: por internet o por teléfono (91 553 00 71).
Siempre con cita previa concertada, el servicio de atención en oficinas se prestará desde el 10 de mayo hasta el 2 de julio.
Por cierto, en caso de no poder acudir a la cita concertada, esta debe ser anulada como mínimo un día antes. Y piensen que se pueden pedir solo dos citas por contribuyente para facilitar el acceso a citas a un mayor número de contribuyentes.
Perfil del contribuyente para pedir cita previa
No todos los contribuyentes pueden acceder al servicio de la cita previa de la Agencia Tributaria (tampoco al nuevo Plan Le llamamos. Consultar aquí). Veamos cuáles deben ser las condiciones que éstos deben cumplir.
Aquellos ciudadanos que deseen concertar una cita previa con Hacienda no deben tener rendimientos del trabajo superiores a 65.000€, ni rendimientos del capital mobiliario superiores a 15.000€. Tampoco actividades económicas en estimación directa, ni alteraciones patrimoniales por más de dos transmisiones de bienes.
Además no pueden tener más de un inmueble arrendado, ni estar en regímenes especiales. Por otra parte, en este servicio presencial tampoco se confeccionan declaraciones complementarias de años anteriores.
En este sentido, es también importante tener en cuenta que, en el caso de cumplir con todas las condiciones, no es necesario que sea el propio contribuyente quien acuda a la cita. Puede presentarse un representante, siempre que la cita haya sido solicitada a su nombre y acuda con la autorización oficial firmada.
Y aún otra circunstancia que conviene saber para no perder el tiempo y agilizar los trámites. Existe la posibilidad de solicitar una cita por unidad familiar, para que no tengan que solicitar uno por miembro y acudir por separado.
En este sentido, existen dos modalidades de unidad familiar. Por un lado la unidad formada por los cónyuges no separados legalmente y si los hubiere: los hijos menores de edad (menores de 18 años), salvo los que vivan independientes con el consentimiento de los padres; y los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente, y por ello sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
También está el caso de separación legal o si no existe vínculo matrimonial. Es la unidad formada por el padre o la madre y todos los hijos, antes apuntados, que convivan con uno u otro.