Renta Activa de Inserción: ¿quién puede optar a estas ayudas?
La Renta Activa de Inserción (RAI) es una ayuda de 426€ al mes para incrementar las oportunidades de retorno al mercado laboral de determinados colectivos de trabajadores desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar trabajo.
A esta ayuda económica del gobierno, cuya duración máxima será de 11 meses, pueden acceder perfiles laborales y sociales muy diversos, siempre que estén en situación de especial necesidad. Veamos cuáles son.
En primer lugar, los mayores de 45 años o discapacitados de grado igual o superior al 33 %, o que tengan reconocida una incapacidad que suponga una disminución en su capacidad laboral de ese 33%. Si pertenecen a estos dos colectivos, deberán cumplir los siguientes requisitos: haber agotado su prestación por desempleo de nivel contributivo y/o el subsidio por desempleo de nivel asistencial; ser demandante de empleo e inscrito al menos durante 12 meses de manera ininterrumpida en el servicio de empleo; y carecer de rentas.
Se considera carencia de rentas si el cómputo mensual del solicitante (incluidas las pagas extra) no superan el 75% del Salario Mínimo Interprofesional.
Víctimas de violencia de género
También podrán optar a la RAI las víctimas de violencia de género o víctimas de violencia doméstica. Siempre y cuando no convivan con el agresor y sean demandantes de empleo. Sin necesidad de ningún periodo mínimo de permanencia.
Los trabajadores emigrantes retornados también podrán solicitar la Renta Activa de Inserción si han retornado del extranjero en los 12 meses anteriores a la solicitud; si han trabajado como mínimo 6 meses en el extranjero desde su última salida de España; si son demandantes de empleo sin necesidad de ningún periodo mínimo de permanencia; y siempre y cuando carezcan de rentas.
Es importante saber que la Renta Activa de Inserción es compatible con un empleo parcial, siempre que se sigan cumpliendo los requisitos económicos. El SEPE pagará la parte proporcional de la jornada laboral no trabajada
El pago de esta renta se realizará por mensualidades de treinta días y el mes siguiente al que corresponde el devengo, y se suele pagar los días 10 de cada mes.