Tarifa plana para las trabajadoras autónomas que se reincorporan tras la maternidad
Así, desde que entrase en vigor la reforma, las mujeres autónomas, al darse de alta y reincorporarse al trabajo, disfrutarán de la tarifa plana de 50 euros mensuales.
No afectará la cuota que estuvieran pagando antes de la baja por maternidad, fuera la mínima o la máxima, pero si existe un requisito para poder acogerse a la tarifa plana. Éste es que la trabajadora esté reemprendiendo su actividad laboral, y por tanto dándose de alta, antes de que se cumplan los dos años desde que cesó en la misma, y por lo tanto en su cotización.
Personas dependientes
Otra ayuda que pueden percibir las trabajadoras autónomas es la bonificación del 100% de la cuota durante un año para el cuidado de menores o personas dependientes. Una bonificación que estará supeditada a la contratación de un trabajador en sustitución del autónomo. Se podrá solicitar en caso de tener a cargo menores de doce años, familiares por consanguinidado afinidad hasta segundo grado, en situación de dependencia o con parálisis cerebral o discapacidad intelectual igual o superior al 33% o discapacidad física igual o superior al 65%.
Hay que recordar, por otro lado, que a parte de esta ayuda por el cuidado de personas dependientes, las autónomas y autónomos que se encuentren de descanso por maternidad, paternidad, adopción o riesgos durante el embarazo contarán con una bonificación total de la cuota de autónomos. En este caso, sin necesidad de contratar una persona sustituta.