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¿Quién paga qué en la comunidad de vecinos? Zonas comunes (III)

Continuamos con las obligaciones de los vecinos en una comunidad de propietarios, tanto en lo que se refiere al comportamiento como a los gastos colectivos. En esta tercera entrega de la serie abordamos el tema de las zonas comunes.

Es obvio, pero conviene recordar, que las zonas comunes de un edificio son responsabilidad de toda la comunidad y, por lo tanto, cualquier gasto que se genere afecta a todos los propietarios sin excepción. A no ser, por supuesto, que el gasto se deba a algún desperfecto causado por un vecino en concreto, ante lo cual sería este el responsable de repararlo.

En el anterior artículo de la serie ¿Quién paga qué en la comunidad de vecinos? se abordaba el tema de las obras y las derramas extraordinarias llevadas a cabo en las instalaciones del edificio, pero existen otras posibilidades que afectan a las zonas comunes del mismo, y que no tienen por qué ser obras o reparaciones. Por ejemplo, la instalación de un ascensor comunitario.

Si una comunidad de propietarios decide por mayoría instalar un ascensor en el edificio, el coste recaería sobre los propietarios en función de su cuota o a partes iguales si todos tienen la misma. Pero el proyecto siempre debe de haber obtenido la mayoría en una votación entre los propietarios o sus representantes. En caso contrario, o no podría llevarse a cabo dicha acción, o el ascensor debería ser pagado solo por aquellos que votaron a favor.

No obstante, aunque no se obtenga mayoría en la votación comunitaria, si hay algún vecino con una minusvalía o un porcentaje alto de movilidad reducida, la instalación del ascensor será obligatoria y deberá ser pagada por todos los propietarios, pues se convertiría en una obra de accesibilidad.

Hay casos en que los estatutos de la Comunidad exoneraran de su pago a los propietarios de los bajos o los locales de negocio en la planta baja, así como de los gastos de mantenimiento y conservación, ya que por lógica no se beneficiarán del servicio de las nuevas instalaciones.

Obras de accesibilidad

Y llegamos así a otro tema recurrente, las obras de accesibilidad que, pese a no ser una necesidad colectiva, son una responsabilidad solidaria de toda la comunidad.

Las obras para que un edificio de viviendas sea accesible para las personas con discapacidad o movilidad reducida actualmente son obligatorias, sin necesidad de votaciones en la Junta. Así lo contempla la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) en su artículo 10.1.

En estas obras de conservación y accesibilidad se incluyen la instalación de rampas, de ascensores o de otros dispositivos mecánicos y electrónicos que faciliten la movilidad de todos los usuarios que pudieran tener algún impedimento en este sentido.

Pero no todo es pagar. Una comunidad de propietarios también puede tener ingresos a través del alquiler de elementos comunes del edificio. Puede ofertarse, por ejemplo, a cambio de un alquiler, la casa del portero o los espacios más visibles de la azotea y las fachadas para poner publicidad visible desde la calle. También puede cederse el terrado a otras comunidades o a empresas para instalar antenas. Unas iniciativas que pueden permitir la entrada de ingresos extra para todos los vecinos.

Para llevar a cabo este tipo de operaciones comerciales hay que incluirlas primero en el orden del día de la comunidad, para que posteriormente se someta a votación. Y deberán ser aprobadas por las tres quintas partes de las cuotas de participación.

Estas ganancias solo podrán destinarse al fondo de reserva o a reducir las cuotas ordinarias a los vecinos. En ningún caso podrán repartirse entre los propietarios, ya que una comunidad de vecinos no es una sociedad mercantil que pueda dar beneficios.

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