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Guía para entender qué pasa con el impuesto de plusvalía municipal

Muchos propietarios de viviendas compradas en los momentos más álgidos de la burbuja inmobiliaria se han visto obligados a deshacerse de sus posesiones a precios mucho más reducidos. En ese trámite entraba en juego un impuesto local denominado impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, más conocido como impuesto de plusvalía municipal. Como su nombre indica y como ya explicamos en Domestica Tu Economía implica aplicar un cargo a la revalorización del inmueble en función del valor catastral del mismo en el momento de la adquisición y el de la venta.

Pagar impuestos cuando se ha ganado dinero con una operación financiera es algo que puede incomodar más o menos, pero que cualquier ciudadano con un mínimo de ética comprende sin más problemas. Lo que ya no es tan fácil de asimilar es pagar cuando en una operación se ha perdido dinero. Esto último ha estado sucediendo en España desde que estalló la burbuja inmobiliaria en no pocas operaciones de venta de inmuebles.

Durante años pensamos que esa cuantía era el resultado de la revalorización de los inmuebles cuyo precio de venta siempre había sido más alto que el de compra. Pero lo que parecía inmovible se movió. Tras el estallido de la burbuja inmobiliaria, muchos propietarios comprobaron con amargura como el precio de mercado de sus viviendas estaba por debajo del valor catastral que marcaba su recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles.

Impuesto de plusvalia municipal

El cálculo del impuesto de plusvalía municipal

¿Qué ocurre con los impuestos cuando no hay revalorización? La lógica dice que no debería pagarse nada, pero los ayuntamientos siguieron aplicando el impuesto de plusvalía municipal vigente a todas las compraventas de inmuebles urbanos. Esto era posible porque la fórmula para calcular el impuesto daba positivo incluso con una pérdida de valor real del bien tasado. El cálculo consiste en tomar el valor catastral del suelo y multiplicarlo por un coeficiente actualizador en función del número de años que se haya tenido en propiedad del bien al que luego le aplica el tipo impositivo. Sin embargo, no se tiene en cuenta en ningún momento el valor de mercado. Por lo tanto, el resultado siempre es positivo.

En un momento de caída de ingresos como el que sufrieron desde 2008 los Ayuntamientos, plantearse actualizar esa fórmula era tirar piedras sobre su propio tejado. Ha sido necesario esperar a las reclamaciones de los afectados y a los continuos recursos para que el Tribunal Constitucional, máximo órgano jurídico de España, haya puesto orden.

Como era de esperar, la justicia ha dado la razón a los compradores que aplicaron la lógica. El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional esta fórmula de cálculo (que no el impuesto de plusvalía municipal completo) el pasado mes de mayo, y prohibió aplicar el impuesto de plusvalía cuando la venta de un inmueble implique pérdidas para el propietario.

Esto, además de dejar claras las reglas de juego para el futuro, abrió la puerta para que los ciudadanos que hayan sufrido este abuso legal puedan ser resarcidos. Pero no todos los que pagaron de más en el impuesto de plusvalía municipal podrán recuperar su dinero.

¿Quiénes pueden reclamar, tras la sentencia del TC?

El primer requisito para conseguirlo es que los Ayuntamientos deben adaptar su normativa, es decir las condiciones en las que aplica el impuesto, a las exigencias del Tribunal Constitucional. Solo así se podrá reclamar.

En cuestión de impuestos, la vida activa de los procesos es de cuatro años. Es decir, solo los que hayan vendido con pérdidas entre 2013 y 2017 podrán plantearse una reclamación. Pero este plazo solo afecta a los contribuyentes que pagaron voluntariamente, es decir los que presentaron la autoliquidación del impuesto de plusvalía municipal ellos mismos. En cambio, si fue el ayuntamiento el que hizo el requerimiento al contribuyente, la ley apenas deja un mes tras la notificación para presentar reclamación, así que, en principio, ya no hay margen.

Otro de los requisitos para reclamar es que el inmueble sea calificado como urbano. Es decir, afecta a viviendas, locales comerciales y garajes.

Para quienes están en el proceso de venta y el Ayuntamiento todavía no ha actualizado su normativa, los expertos aconsejan pagar el exceso impositivo y posteriormente reclamar. De no hacerlo así el contribuyente puede ser acusado de infracción tributaria y complicar en exceso el proceso de reclamación.

En cualquier caso, conviene tener en cuenta que ningún proceso judicial es fácil y que su resolución suele ser larga y tediosa.

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