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Quién paga qué en la comunidad de vecinos (I)

La mayoría de todos nosotros solemos tener una vivienda que pertenece a una comunidad de vecinos, lo que supone tener que asumir algunas obligaciones y exigir algunos derechos. Algo que no siempre es fácil y que, en cambio, es muy importante para garantizar la buena convivencia. Veamos quién paga qué en una comunidad de vecinos para hacer prevalecer entre todos los intereses generales.

En primer lugar, aunque no es obligatorio, es muy recomendable contratar a un administrador de fincas colegiado para realizar las tareas de gestión de los asuntos y las cuentas de la comunidad, que en función del tamaño del edificio y el número de vecinos puede ser una tarea realmente compleja. La gestión y, de algún modo, el arbitraje de un profesional, puede ayudar a evitar muchos conflictos. Eso sí, en tal caso el primer gasto de la comunidad será el de los honorarios del administrador, que se cubrirá a partes iguales entre todos los vecinos.

En cualquier caso, las soluciones a cualquier conflicto que afecta a una comunidad de propietarios se dirimen en base a la Ley de Propiedad Horizontal, que fue reformada en la Ley 8/2013. En dicha ley se señala que la figura del administrador dentro de los órganos de gobierno puede ejercerla un profesional, el presidente de la comunidad o cualquier propietario con la cualificación suficiente, salvo que se establezca lo contrario en los estatutos de la comunidad.

Principales conflictos en las comunidades de propietarios

Establecidas las responsabilidades en materia de gestión, el principal problema que suele darse en las comunidades es el que generan los vecinos morosos, y que afecta a la economía global del edificio. Veamos cómo debe actuar la comunidad cuando se da uno de estos casos.

Cuando un miembro de la comunidad de propietarios no cumple con los pagos de las cuotas de participación ordinarias o las derramas extraordinarias, tras un mes de impago se puede empezar a actuar. Se inicia así un proceso que se asemeja al que se genera frente al impago de un inquilino, en el que la mejor opción es siempre empezar con un aviso amistoso y en persona. Si esto no resulta efectivo, se debe enviar un aviso de requerimiento de pago y notificación de deuda mediante un burofax.

Aun así, si el moroso sigue sin hacer caso, la Junta de Propietarios debe acordar una mayoría simple para liquidar la deuda y autorizar al presidente a que comience un proceso judicial monitorio rápido para reclamar la deuda. Estos acuerdos se tendrán que comunicar a todos los vecinos. Si a pesar del juicio no paga, se podría iniciar un proceso embargo de la vivienda.

En la siguiente entrega nos centraremos en las obras y otros gastos en las comunidades de vecinos.

Continuará…

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