¿Puedo estar empleado y ser autónomo a la vez?
La pluriactividad se produce cuando una persona cotiza simultáneamente en varios regímenes de la Seguridad Social. No es lo mismo que el pluriempleo, que es tener dos trabajos por cuenta ajena, y por lo tanto ambos cotizando en el mismo régimen de la Seguridad Social.
Compaginar ambas opciones laborales no solo es posible, sino que puede ser muy interesante para los trabajadores por cuenta propia, ya que pueden disfrutar de un sueldo fijo, independiente de las fluctuaciones de sus ingresos, que resultan de su actividad autónoma; y también para los trabajadores asalariados, ya que pueden ver incrementados sus ingresos de una manera regularizada.
Para ser autónomo y poder facturar por cuenta propia, cuando ya tienes un empleo, hay que darse de alta en la RETA (Régimen de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social) y presentar los modelos 306 o 307 de autónomos en Hacienda.
Además, si el trabajador nunca antes ha estado dado de alta como autónomo podrá disfrutar de ciertos incentivos fiscales al cotizar por cuenta propia con pluriactividad.
Los incentivos/descuentos están contemplados en la Ley de Emprendedores. Son los siguientes: durante los primeros 18 meses de actividad cotizará el 50% de la base mínima de la cotización. Después pasará a cotizar 18 meses más el 75% de la base.
Estos beneficios son incompatibles con otro tipo de ayudas como el de la tarifa plana, que se aplica a todas las personas que se dan de alta como autónomos por primera vez pagando una cuota reducida los primeros meses.
Cotización pluriactividad
La pluriactividad implica una doble vía de ingresos, todos los cuales deberán cotizar en la Seguridad Social, por lo cual, al estar dado de alta en dos regímenes distintos, puede darse el caso de que el trabajador acabe pagando de más. Conviene estar atento, pues al superar el techo máximo de cotización, que está fijado en los Presupuestos Generales del Estado, puede reclamarse la devolución.
El pasado año, por ejemplo, el máximo de cotización por pluriactividad estaba fijada en 12.368,23 €. En caso de haber pagado más de lo que corresponde, lo que debe hacerse es solicitar la devolución durante los cuatro primeros meses del ejercicio en curso con el Modelo TC-13-1 de Devolución de ingresos Indebidos.
Y en lo referente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), en el caso de los autónomos, está establecida una retención del 15% para todas las rentas superiores a los 15.000 y entre el 7 y el 9% durante los tres primeros años de actividad.