Un proyecto de educación financiera
para domesticar tu economía

Quién está obligado a hacer la renta 2024-2025

Llega el momento de presentar la declaración, y no es una opción voluntaria, sino una obligación fiscal del contribuyente. Ya saben: Hacienda somos todos. Pero aun así, hay excepciones. Veamos quién está obligado a hacer la renta 2024-2025, y quién no.

Quién está obligado a hacer la renta

Rentas del trabajo

El primero de los casos es cuando la renta del contribuyente procede exclusivamente del trabajo (incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, así como las pensiones compensatorias) y supere los 22.000 euros brutos anuales. También está obligado a hacer la renta aquellos con ingresos superiores a 15.876 euros brutos anuales cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador, siendo la suma de estos superior a 1.500 euros.

También están obligados a hacer la renta los trabajadores autónomos, con independencia de la cuantía de sus ingresos, los que perciban el Ingreso Mínimo Vital (IMV) y los afectados por un ERTE, pues se considera como un segundo pagador.

Rentas del capital mobiliario

Aquellos contribuyentes con rentas mobiliarias, también conocidas como rendimientos del capital mobiliario, es decir, ingresos que se obtienen de activos financieros, están obligados a hacer la renta. Estos rendimientos incluyen:

  1. Intereses de cuentas bancarias y depósitos.
  2. Dividendos de acciones.
  3. Rendimientos de bonos y títulos de renta fija, incluyendo cupones, transmisión o amortización.
  4. Ganancias de seguros de vida o invalidez (que no tributen como rendimientos del trabajo).
  5. Rendimientos de productos estructurados.

Estos rendimientos se clasifican en varias categorías según la Ley del IRPF:

  1. Rendimientos por participación en fondos propios de entidades (como dividendos).
  2. Rendimientos por cesión de capitales propios a terceros (como intereses).
  3. Rendimientos de operaciones de capitalización y contratos de seguro.
  4. Otros rendimientos, como los procedentes de la propiedad intelectual o industrial que no pertenezcan al autor, arrendamiento de bienes muebles, o cesión de derechos de imagen.

Los rendimientos del capital mobiliario se tributan por tramos en la declaración de la renta, con tasas que varían según el monto de los rendimientos.

Base liquidable del ahorro Tipo aplicable 2022 Tipo aplicable 2023 y 2024
Hasta 6.000 euros 19% 19% 
Desde 6.000 – 50.000 euros 21% 21% 
Desde 50.000 – 200.000 euros 23% 23% 
Desde 200.000 – 300.000 euros 26% 27% 
A partir de 300.000 euros 26% 28% 

De este modo, cuando las rentas procedan exclusivamente de rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en fondos de inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.) sometidos a retención o ingreso a cuenta y su cuantía global supere la cantidad de 1.600 euros anuales.

Los contribuyentes que hayan sufrido pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros no están obligados a declarar.

Rentas inmobiliarias

Existen dos tipos principales de rendimientos inmobiliarios:

  1. Rendimientos del capital inmobiliario: son los ingresos obtenidos por la propiedad y explotación de bienes inmuebles. Estos incluyen:
    • Arrendamiento de viviendas, locales comerciales y plazas de parking.
    • Constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre bienes inmuebles rústicos y urbanos.
    • Rendimientos derivados de derechos reales como usufructo, derecho de uso y habitación, aprovechamiento por turno, derecho de superficie, servidumbres, censos y censo enfitéutico.
  2. Imputación de rentas inmobiliarias: son rentas que se deben incluir en la declaración por el mero hecho de ser propietario o titular de derechos reales de disfrute sobre bienes inmuebles que no estén arrendados ni afectos a actividades económicas.

Es importante destacar que los rendimientos del capital inmobiliario se calculan restando los gastos deducibles de los ingresos brutos obtenidos por el alquiler o explotación del inmueble. Por otro lado, la imputación de rentas inmobiliarias se aplica a inmuebles no alquilados ni afectos a actividades económicas, y se basa en un porcentaje del valor catastral del inmueble.

Dicho esto, cuando las rentas procedan exclusivamente de rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de las viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto superior a 1.000 euros brutos anuales.

Aunque por debajo de los límites anteriores, estos rendimientos estén exentos de declaración obligatoria, es recomendable revisar cada situación particular, ya que en algunos casos podría ser beneficioso presentar la declaración voluntariamente, especialmente si se han aplicado retenciones o si se tiene derecho a deducciones.

Declarar para recibir devolución

Por otra parte, conviene señalar que aquellos contribuyentes con derecho a devolución, si quieren recibirla, deberán confirmar antes su borrador o presentar su declaración. No podrán solicitar la devolución sin hacer la renta, aunque sus ingresos le permitan acogerse a la exención.

No estar obligado a hacer la renta no significa que no paguemos nuestros impuestos, ya que a pesar de no llegar a los límites mínimos establecidos por la ley, la empresa que ha pagado nuestros ingresos ya ha aplicado las retenciones correspondientes sobre nuestra nómina, de modo que Hacienda ha recibido su parte.

Volver al principio
Ir al contenido