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La regulación de los empleados domésticos

Conocer con exactitud el número de empleados que se dedican profesionalmente a las labores domésticas es una tarea que se antoja complicada, debido a que se trata de una actividad tradicionalmente inherente a la economía sumergida. Según los sindicatos, alrededor de 700.000 personas trabajan en el hogar, aunque sólo 296.000 cotizan por ello.

El pasado 1 de enero de este año entró en vigor una nueva normativa para normalizar el estado de los miles de trabajadores empleados en el servicio doméstico que se encontraban en situación irregular, y por la que actualmente este colectivo queda integrado en el Régimen General de la Seguridad Social.

¿Qué significa esto? Cualquier persona que cuente con un empleado doméstico trabajando en su domicilio tiene la obligación de formalizar su situación a través de un contrato, incluido el alta en la Seguridad Social y el pago de las cotizaciones correspondientes.

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Más derechos fundamentales

Ahora, l@s cuidador@s de niños o ancianos y las personas que trabajan en labores del hogar en casas ajenas tienen igualdad de derechos laborales y están protegidos por la ley gracias a la aprobación de esta normativa. Se le reconocen los mismos beneficios que al resto de afiliados a la Seguridad Social: bajas médicas, indemnización por despido, generación de prestaciones como las pensiones, pagas extras (pueden ser prorrateadas), vacaciones remuneradas o libranza de días festivos. Aunque, por el momento, no tendrán derecho a paro.

Para realizar el contrato

Los trámites necesarios para llevar a cabo la contratación son sencillos. Basta con presentar los siguientes documentos en una oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social:

–  Carné de identidad o pasaporte de empleador y empleado

–  Contrato de trabajo firmado por ambas partes, donde consten los datos personales, el horario de la jornada laboral y el salario

–  Impresos de alta de la Seguridad Social

–  Número de cuenta bancaria donde se cargarán las cotizaciones

¿Cuánto dinero supone al empleador?

Existe una escala de 15 tramos que determinan una base de cotización en función de la retribución mensual percibida por los empleados de hogar. Por poner un ejemplo, en un sueldo mensual de 740,83 euros, la base de cotización sería de 90,2 euros al mes.

Durante 2012 el tipo de cotización por contingencias comunes será del 22 por ciento, siendo el 18,30 por ciento a cargo del empleador y el 3,70 por parte del empleado. Desde el siguiente año y hasta 2018, este índice aumentará anualmente en 0,90 puntos porcentuales, determinándose su cuantía y distribución entre empleador y empleado. Y a partir de 2019 se empezará a cotizar por el salario real según lo establecido con carácter general para el Régimen General de la Seguridad Social.

Si no se cumple la ley…

El empleador tiene la obligación de regularizar la situación de su empleado. En caso de que se niegue a ello, el trabajador puede denunciar los hechos ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que actuará en consecuencia.

A pesar de que la persona que contrata los servicios de un trabajador doméstico actúa como un empresario, no puede desgravarse en la declaración de la renta el sueldo que paga al empleado. Éste es un aspecto negativo que puede echar por tierra su intención de dar de alta al trabajador, por lo que los sindicatos están intentando que el Ministerio de Trabajo apruebe esta deducción fiscal.

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