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Modelo 340, ¿puede liquidarse el IVA mensualmente?

El común de los contribuyentes relacionamos el IVA con un período trimestral de liquidación, pero no es del todo exacto. Existe el modelo 340, que es la liquidación mensual del IVA, aunque tiene un carácter meramente informativo. Es decir, no genera ningún tipo de cuota a ingresar o devolver.

En esta modalidad deben constar todos aquellos datos contables que sirven de soporte a la liquidación del IVA en cada trimestre. Algo que ya se incluye en el modelo trimestral. Pero además, en el modelo 340 debe incluirse el libro de registro de todas las facturas emitidas y recibidas, el libro de bienes de inversión y el registro de determinadas operaciones intracomunitarias, cosa que en el modelo 303 de autoliquidación trimestral no se especifica.

 

¿Quiénes están obligados a la liquidación mensual?

La liquidación mensual del IVA es obligatoria para las grandes empresas, con un volumen de operaciones que supere los 6.010.121,04 €. Pero para el resto de empresas, se trata de una opción que ofrece la Agencia Tributaria que, para determinadas sociedades, puede resultar beneficioso.

Para poder presentar el modelo 340 es obligatorio encontrarse inscrito en el REDEME (Régimen Especial de Devolución Mensual de IVA).

Las empresas inscritas, además de la liquidación que deben realizar todos los meses, deben presentar este modelo, lo que supone más obligaciones para la empresa. Cada empresa tiene que valorar si le compensa la decisión del registro en el REDEME y si los beneficios obtenidos por la devolución del IVA compensan el mayor control por parte de Hacienda de los registros de facturas.

Si por alguna razón, la empresa soporta mucho más IVA del que repercute, se encontrará con mucho IVA a su favor, pero perteneciendo al REDEME no tendrá que esperar a solicitar la devolución del exceso de IVA soportado hasta final de año como ocurre con las liquidaciones trimestrales, con lo que la gestión de la tesorería de la empresa será más llevadera y más planificable.

Si la empresa tiene negocios en el extranjero, ya sea dentro o fuera de la comunidad europea, le puede interesar este régimen. Las exportaciones están exentas de IVA, por lo que las empresas exportadoras habrán soportado mucho más IVA que el que han repercutido.

Otro caso en el que puede ser muy interesante aplicar el modelo 340 es para empresas que repercuten un tipo de IVA diferente del que soportan, sobre todo si el tipo que soportan es más alto. Es importante señalar que si se realizan las obras de construcción o rehabilitación para otros empresarios tampoco repercuten IVA, pues en este caso operaría la inversión del sujeto pasivo para el comprador. Pero cuidado, solamente en el caso que sean obras para otras empresas, si es para particulares o bien para la administración, sí que llevan este impuesto.

Sanciones

Si la empresa está inscrita en el REDEME es obligatorio presentar mensualmente el modelo 340. Hasta ahora, si dejaba de presentar dicho modelo, había disparidad de criterios sobre la sanción aplicable, y muchas veces Hacienda acababa imponiendo una sanción fija de 200 euros (la sanción aplicable por no presentar declaraciones sin que se produzca un perjuicio económico para Hacienda). Pero recientemente Hacienda ha unificado su criterio, y considera que esta infracción debe ser sancionada con una multa de 20 euros por dato o conjunto de datos omitidos, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000.

Recuerde que las sanciones indicadas se reducen a la mitad en caso de que la declaración se presente fuera de plazo pero sin requerimiento previo de Hacienda.

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