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¿Debo pagar o repercutirme el IVA si compro o vendo en el extranjero?

El IVA es un impuesto directo sobre el consumo que todos, empresas o particulares, debemos pagar al hacer cualquier compra o contratar algún tipo de servicio. Pero conviene saber si hay excepciones a la hora de pagarlo o desgravarlo, como por ejemplo en el caso de realizar alguna compra o contratación en el extranjero. Veamos cómo hay que proceder en cada caso.

Si su empresa presta servicios en el extranjero, o los recibe – y eso sirve también para autónomos o particulares-, es importante que sepa identificar dónde se considera localizada la transacción económica, en España o fuera de ella. Solo así podrá determinar el IVA aplicable en cada caso.

Si la operación se lleva a cabo con empresas residentes en el extranjero – tanto si ofrecemos el servicio como si lo recibimos, si compramos o vendemos–, debe determinarse en cada  qué IVA es aplicable (si el español o el extranjero), y quién debe repercutirlo. Para ello, primero deberá saber en qué territorio se entiende realizado cada servicio o transacción.

Cuándo hay que pagar IVA y cuando no

Reglas para determinar la localización

Por lo general, lo importante es quién sea el destinatario. Si es una empresa o un profesional, el servicio se entiende realizado en territorio de éstos, con independencia de dónde se encuentre el prestador y desde dónde se preste el servicio. Apunte.  En este caso, como la operación tributa según el IVA del país del destinatario, el prestador no debe repercutir IVA. Y en caso de que el destinatario sea de la UE, él mismo debe auto repercutirse el impuesto.

Si el destinatario es un particular, en general, el servicio se considerará realizado en el lugar en el que el prestador esté establecido, siempre que se encuentre establecido en territorio comunitario.  En este caso, como el IVA aplicable es el del país del prestador, éste deberá emitir sus facturas con el IVA de su territorio.

Pero hay una excepción a esta última regla. No se cumple en algunos servicios prestados por empresarios comunitarios a particulares de fuera de la UE, en los que se considera que el servicio se consume fuera de Europa y no debe llevar IVA. Este es el caso, por ejemplo, de los servicios de abogacía y asesoría (excepto los relacionados con bienes inmuebles), traducción, ingeniería, etc. En estos casos el prestador no debe repercutir IVA.

Otras excepciones o reglas especiales que contravienen las anteriores son algunas de las que afectan a la localización del servicio. Es el caso de los servicios relativos a inmuebles, que se entienden localizados donde esté el inmueble. Lo mismo ocurre con los servicios de restauración y catering, que se localizarán en el lugar de prestación material del servicio. Y por último el de transporte de pasajeros, que se considerará localizado en el lugar en el que se realice el transporte con independencia de la nacionalidad de los implicados.

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