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Subrogación acreedora o cómo cambiar la hipoteca de un banco a otro

Si queremos mejorar las condiciones de nuestra hipoteca y el banco no se muestra interesado en negociar, o simplemente no cede a nuestras peticiones de mejora, podemos optar por llevarnos nuestro crédito hipotecario a otra entidad. Un proceso que se conoce como una subrogación acreedora. Vamos a ver cómo se hace y cómo funciona esta operación.

¿Qué es una subrogación acreedora?

Lo primero que debemos conseguir es que la nueva entidad nos presente una oferta vinculante con las condiciones del nuevo préstamo hipotecario. Esto es básico antes de iniciar la operación, que lógicamente tiene que mejorar nuestras condiciones hipotecarias e interesarnos lo suficiente como para afrontar el cambio.

Condiciones

El siguiente paso debe darlo también la nueva entidad, que en esta ocasión se pondrá en contacto con la entidad antigua para informarles y solicitar que certifiquen el saldo pendiente del préstamo. La entidad tiene un plazo de siete días para emitir este certificado y durante los quince días siguientes podrá modificar las condiciones del préstamo, en los términos que estime convenientes. Y así, una vez transcurrido el plazo de quince días sin que hayamos aceptado las modificaciones propuestas por la antigua entidad, se procederá a otorgar una escritura pública de subrogación del préstamo hipotecario.

Mediante esta escritura la nueva entidad asume la propiedad de la hipoteca y transferirá el importe del capital pendiente a la antigua entidad, que de este modo quedará definitivamente desvinculada tanto del cliente como del proceso hipotecario.

Lógicamente. El traspaso del crédito hipotecario de un banco a otro conlleva un cambio en las condiciones del préstamo, ya que de lo contrario no se hubiera solicitado por parte del cliente. En este sentido, cabe indicar que en caso de pasar de un tipo de interés variable a uno fijo, la compensación o comisión tendrá el límite del 0,15% del capital reembolsado anticipadamente durante los tres primeros años de vigencia del contrato, y transcurrido ese plazo, no se podrá exigir compensación o comisión alguna.

Por otra parte, hay que valorar también otra opción que no puede considerarse como una subrogación acreedora, y que consistiría en formalizar un nuevo préstamo hipotecario con otra entidad y utilizarlo para cancelar anticipadamente el anterior. Eso sí, en este caso, los gastos que tendremos que pagar serán mayores.

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