Seguros de protección de pagos: una buena solución en tiempos de crisis
En la situación económica que vivimos, podemos temer no poder afrontar los pagos de las cuotas de nuestros créditos a tiempo si nuestra situación laboral ha empeorado o sufrimos alguna incapacidad que nos impida trabajar. Por esta razón resulta muy útil contratar un seguro de protección de pagos como complemento a otros productos financieros.
¿Qué es?
La mayoría de las entidades bancarias ofrecen un seguro de protección de pagos que ayuda a sus clientes a hacer frente a los imprevistos que puedan surgir en su economía doméstica. Estos seguros suelen estar ligados a la firma de un préstamo hipotecario o personal, pero también se pueden contratar de forma independiente.
Cada banco o caja tiene sus propios requisitos para conceder este seguro y diferentes tipos de cobertura, pero todos ofrecen el pago de los plazos de un préstamo en situaciones difíciles, como la pérdida de ingresos, en el caso de incapacidad temporal por enfermedad o accidente, o de desempleo (por un despido improcedente, por ejemplo). En resumen, estos seguros tienen como objetivo ofrecer tranquilidad a sus clientes.
El plazo y la cuantía a pagar también varían según la entidad y el préstamo al que vaya asociado el producto pudiendo tratarse de una prima única inicial o de un pago mensual que, generalmente, se suma al plazo del préstamo firmado con la entidad. En todos los casos, su entidad se esforzará por ofrecerle unas cuotas asequibles, de manera que el coste sea mínimo.
¿Quién lo puede solicitar?
Este tipo de productos financieros son especialmente atractivos para los trabajadores por cuenta ajena, los autónomos y los funcionarios. Para cada colectivo se establecen unas coberturas específicas y unos requisitos, como por ejemplo tener un contrato indefinido para una cobertura por desempleo, o una declaración de buena salud para una cobertura por incapacidad temporal, incapacidad absoluta o en caso de fallecimiento.
¿Qué no cubre?
Cada contrato tiene sus propias cláusulas que recomendamos siempre leer antes de firmar, pero a modo informativo, los supuestos más usuales que no están cubiertos por el seguro de protección de pagos suelen ser la baja por maternidad, los siniestros sufridos antes de la firma del seguro, las lesiones provocadas voluntariamente o la rescisión del contrato por parte del trabajador.
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