Recibir una herencia sin figurar en el testamento, ¿es posible?
El testamento es el documento legal donde el fallecido establece la relación de sus herederos y el legado que a cada uno le corresponde. No obstante, hay casos en los que algunas personas omitidas en el testamento tienen derecho por ley a cobrar una parte de la herencia.
Y es que el testador, que es la persona que deja una herencia, no puede dividirla así como le parezca. La ley marca que toda herencia tiene una parte legítima, que es a la que tienen derecho legal los herederos forzosos, que son los hijos o descendientes respecto a sus padres y ascendientes. Y en el caso de que no haya descendientes de este tipo, tendrán derecho a cobrar la legítima los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes. Y estos deberán recibir parte del patrimonio estén o no en el testamento.
Así mismo, si no hay descendientes directos, el viudo o viuda del fallecido tendrá derecho a cobrar una parte de la herencia. Pero no la legítima, sino el tercio de mejora, que es otra de las partes de la herencia. Se llama así, porque suele ser la parte que el testador utiliza para mejorar la herencia de sus hijos o descendientes cuando no hay desheredados. Los que hayan quedado fuera del documento hereditario solo podrán recibir la parte legítima. Y es que el artículo 814 del Código Civil español deja clara una cuestión: si eres un heredero forzoso tienes derecho a cobrar parte de la herencia aunque te hayan omitido del testamento.
Por último, la herencia tiene una tercera parte, que es el tercio de libre disposición, que el testador puede destinar a quien quiera, sin importar que sean familiares o descendientes.
Omisión testamentaria
La omisión del testamento de un heredero forzoso o legítimo se denomina jurídicamente preterición, y esta puede ser intencional o no intencional. Es decir, cuando un descendiente directo es eliminado del testamento intencionadamente por el testador o cuando esta omisión se da como consecuencia de un olvido, ya sea porque el descendiente no había nacido o se desconocía su existencia cuando se elaboró el testamento. En todos los casos, los descendientes tendrán derecho a la legítima.