¿Qué es la dación en pago?
Se trata de una alternativa a la ejecución hipotecaria, que es la opción por la cual la entidad financiera, amparada por la Ley Hipotecaria, procede a la venta forzosa del inmueble impagado por sus propietarios para de este modo cobrarse la deuda. La propiedad se vende en subasta pública al mejor postor. Lo que ocurre es que si la puja es baja y ni tan solo llega a cubrir la deuda que tiene contraída el propietario con el banco, además de perder la vivienda seguirá manteniendo la deuda no satisfecha.
En estos momentos existe una nueva ley de dación en pago que ofrece mayores facilidades para que determinados deudores puedan acogerse a esta posibilidad. Se trata del RD – Ley 6/2012 de 9 de marzo de 2012, de medidas urgentes para la protección de deudores hipotecarios sin recursos. Con anterioridad a este decreto, la Ley Hipotecaria ya contemplaba la posibilidad de la dación en pago, pero para poder materializarse debía estar pactada entre la entidad financiera y el cliente antes de firmar el préstamo hipotecario y, por tanto, estar especificado expresamente en la escritura hipotecaria.
La dación en pago es, por tanto, dentro de lo dramático de la situación, una buena solución para ambas partes, ya que el deudor que sabe que no podrá hacer frente a la hipoteca, entrega la casa pero se deshace de la deuda íntegramente; y las entidades de crédito evitan los altos costes implícitos en una ejecución hipotecaria y los plazos judiciales para acceder a la posesión y propiedad del inmueble en aquellos supuestos en que la operación es de muy dudoso cobro.
En cualquier caso, la dación en pago debe ser siempre la última de las opciones. Antes, y una vez se hayan detectado problemas para asumir las cuotas hipotecarias, hay que dirigirse a la oficina bancaria habitual y plantear la situación, pues tal vez pueda solucionarse pactando una carencia total o una carencia de capital, que consiste en aplazar los pagos durante un tiempo o pagar solo los intereses, según los casos, para dar un respiro al deudor y que pueda recuperarse. Si el banco no da opciones a acogerse a ninguna de estas dos posibilidades, el siguiente caso es plantearles una dación en pago para quitarse la deuda de encima.