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¿Puedo seguir cobrando el paro si me voy a vivir al extranjero?

Buscar trabajo en el extranjero no es una opción infrecuente. Ya sea porque no se encuentra en España o porqué hay mejores perspectivas profesionales en un sector u otro, son muchos los ciudadanos que deciden buscar empleo en otro país. Pero y si estamos cobrando el paro, ¿debemos renunciar a las retribuciones por desempleo o podemos exportarlo y seguir cobrándolo en el extranjero?

Si tu intención es trasladarte de forma definitiva a un país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo (EEE) o a Suiza, y estas cobrando la prestación económica por desempleo, tendrás la posibilidad de exportarla durante tres meses con posibilidad de prorrogarla durante tres meses más. Pero solo en los tres ámbitos indicados y cumpliendo con dos trámites obligatorios.

Estos dos trámites son, en primer lugar, solicitar la exportación en la oficina del SEPE y pedir el formulario U2 (antiguo E303), que te autorizará a seguir cobrando la prestación por desempleo en el país de destino; y además, inscribirte en el Servicio de Empleo del país al que vayas a trasladarte, para que cualquier gestión u operación se realice a través de los cauces homónimos y legales.

¿Puedo seguir cobrando desempleo si vivo fuera de España?

Al igual que el paro, cualquier subsidio por desempleo como es la ayuda familiar o el subsidio para mayores de 45 años, solamente podrán cobrarse por un plazo de tres meses, que podrá prorrogarse por tres meses más. Si se cumple el plazo, y también la prórroga, y decido no volver a España, no solo se suspenderá el paro, sino que se extinguirá definitivamente.

Si antes de que se cumpla el tiempo límite de la prestación exportada, el trabajador encuentra trabajo en el país de acogida, la prestación por desempleo se suspende o se extingue del mismo modo que ocurriría en España.

Al contrario, en el caso de que decidas volver a España antes de los tres meses,  podrás seguir cobrando el paro tal y como tenías previsto, aunque es recomendable que avises en la oficina de empleo habitual de tu intención de regresar.

Las condiciones difieren cuando la ausencia del interesado se debe a un periodo vacacional. En tales circunstancias, si está recibiendo una prestación, debe regirse por otras obligaciones. Consultar aquí cuales son éstas.

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