Productos bancarios: El préstamo personal
Y qué mejor para explicarlo que la definición que de este concepto ofrece el Banco de España: El préstamo personal es un producto bancario que le permite al cliente o prestatario recibir una determinada cantidad de dinero (el denominado capital del préstamo) de una entidad de crédito (prestamista), a cambio del compromiso de devolver dicha cantidad, junto con los intereses correspondientes, mediante pagos periódicos (las llamadas cuotas).
Y si se llaman personales es porque en este tipo de préstamos la entidad no suele contar con una garantía especial para el recobro de la cantidad prestada. Así tienen como garantía genérica los bienes presentes y futuros del deudor.
Las entidades bancarias o de crédito ofertan gran cantidad de préstamos personales. Productos que reciben diferentes nombres comerciales y cambian mínimamente sus características en función de cual sea el objetivo final para el que se ofrece o se solicita; pero prácticamente son siempre el mismo producto con pequeñas diferencias en cuanto a las condiciones económicas. A la hora de comparar y elegir entre la oferta de diferentes entidades o diferentes productos de crédito similares conviene considerar: el tipo de interés al cual se concede, las comisiones de apertura y de cancelación (total o parcial) que se aplicarán al contratarlo, gastos adicionales que puedan contemplarse, plazo de amortización (el tiempo que se establece para devolver el dinero prestado, y que generalmente no es superior a la duración de aquello que se está financiando), y el importe de la cuota mensual, que vendrá determinado por la TAE y el plazo.
Hay que tener en cuenta también, antes de dar por hecho que se nos concederá el crédito que solicitamos, que la entidad bancaria realizará un estudio de viabilidad para valorar su capacidad de pago. Comprobará sus ingresos mensuales y sus compromisos de pago, tales como otras deudas pendientes, incluyendo saldos de las tarjetas de crédito, para estimar si va a poder pagar las cuotas mensuales del préstamo sin dificultades. El banco también valorará su patrimonio (inmuebles, inversiones, otras cuentas bancarias, etc.), que a la postre le servirá de garantía en caso de que el prestatario no pudiera hacer frente a la devolución del préstamo. Y si tras las comprobaciones el banco no considera que tenga garantías suficientes, puede exigir al cliente un avalista (otra persona que se compromete a hacerse cargo de la deuda si éste no paga) para conceder el préstamo solicitado.
Conviene reseñar otra característica esencial de los préstamos personales, pues éstos no dan derecho a ninguna deducción fiscal.