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Prestación por cese de actividad, el paro de los autónomos

La prestación por cese de actividad sería para los autónomos lo que el cobro del paro para los trabajadores por cuenta ajena. Sin embargo, éstos últimos lo consiguen de forma casi automática, con unos trámites relativamente sencillos y perfectamente regulados, mientras que los requisitos de los autónomos son más complejos y exigentes, y no garantizan que todos los que cesan en su actividad puedan percibir la prestación.

El Estatuto del Trabajo Autónomo ha fijado las reglas equitativas para lograr la equiparación efectiva del trabajo autónomo respecto del trabajo por cuenta ajena, en materia de protección social. No obstante, las condiciones que regulan las prestaciones por desempleo de ambos colectivos laborales distan mucho de ser iguales.

Prestación por cese de actividad es el nombre del paro de los trabajadores por cuenta ajena

La finalidad de la prestación por cese de actividad es cubrir las situaciones de finalización de la actividad de las personas trabajadoras autónomas provocadas por una situación involuntaria, pero antes de poder percibir la ayuda, dicha situación debe ser debidamente justificada, y es aquí donde empiezan las dificultades para los autónomos. Veamos cuáles son los requisitos que provocaron que el pasado año menos de la mitad de las solicitudes consiguieran finalmente percibir la prestación.

Lo primero que debe hacer un autónomo al darse de alta en el Régimen de Autónomos (RETA), es pedir expresamente que quiere cotizar para obtener el derecho a la prestación. Es decir, tiene que especificar que además de la cuota mensual, quiere abonar la contingencia por cese de actividad. O sea, que solo los autónomos que pagan dicha opción tendrán derecho a “paro”.

Además, será imprescindible que esta prestación se esté abonando de manera continuada durante al menos un año. De lo contrario tampoco se podrá cobrar. Y no decimos 12 meses en total, sino un año consecutivo. Sin interrupciones. Y así, una vez se haya cumplido ese plazo, el paro se cobrará durante dos meses e irá creciendo de manera progresiva en función del tiempo que se haya estado de alta y abonando este plus a la cuota habitual. El tiempo máximo que un trabajador autónomo que cumple todos los requisitos puede cobrar el paro es un año, independientemente del tiempo que haya cotizado.

Por otra parte, hay que señalar que, aunque cumpliera con los plazos, el solicitante tampoco podrá cobrar la prestación si tiene deudas con la Seguridad Social.

Justificación

La baja del negocio o del autónomo como trabajador por cuenta propia debe estar siempre plenamente justificada. En este sentido, para alegar motivos económicos el solicitante tiene  que demostrar haber obtenido un nivel de pérdida mayor del 10% a los ingresos anuales, o del 20% en dos años consecutivos. También puede causar baja por motivos técnicos, productivos u organizativos, así como por causas mayores, como la pérdida de licencia administrativa para desarrollar la actividad, o que se den situaciones de divorcio o separación legal del socio con el que mantenía la empresa, o haber sido víctima de violencia de género.

En los casos en que el autónomo tuviera empleados contratados, también es requisito previo al cese de actividad el cumplimiento de garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral.

La prestación a los autónomos por cese de actividad será gestionada por las Mutuas Laborales, el Servicio Público de Empleo Estatal y el Instituto Social de la Marina, con la colaboración de los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas.

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