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Las nuevas ayudas para los autónomos prorrogadas hasta final de mayo

La pandemia continua y con ella las restricciones establecidas por los gobiernos autonómicos, las cuales en muchos casos afectan gravemente a las actividades profesionales de los autónomos. Una circunstancia que ha obligado a prorrogar las ayudas a los trabajadores por cuenta ajena hasta el 31 de mayo, tal y como se aprobó en el último Consejo de Ministros del mes de enero. Veamos cuáles son los nuevos subsidios para los autónomos.

Tras llegar a un acuerdo con las tres organizaciones de autónomos más representativas a nivel nacional, el Gobierno dio luz verde a la prórroga de los subsidios y los trabajadores podrán solicitar, según cada caso, hasta cuatro tipos de ayudas diferentes. Estas son por suspensión de actividad, para trabajadores de temporada, por bajos ingresos y por cierre de actividad.

Estas ayudas, a las cuales podrán optar todos aquellos autónomos que han visto su trabajo afectado por la Covid-19, se han prorrogado con alguna novedad, por lo que vamos a explicar los contenidos de cada una de ellas. En cuanto a la ayuda por suspensión de actividad, podrán acceder aquellos que hayan tenido que cerrar sus negocios por las medidas decretadas. La cuantía será del 50% de la base mínima de cotización. Alrededor de 760 euros o de 950 euros, un 70%, si la familia es numerosa y esos ingresos son los únicos que entran en el hogar. El beneficiario, que obligatoriamente debe haber estado de alta  los 30 días naturales anteriores a la solicitud y durante lo que duren las medidas que paralizan su actividad, quedará además exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, durante un tiempo que sí le contará como cotizado.

Trabajadores de temporada

Se mantienen las ayudas a los trabajadores de temporada con un cambio. Si antes se les exigía que hubieran estado de alta, al menos, tres meses durante 2018 y 2019; ahora el requisito es de dos meses.

Cuando el problema sea la caída de los ingresos en un negocio que sigue abierto pero limitado, y por lo tanto los trabajadores no pueden acceder a las anteriores ayudas, se podrá solicitar una prestación extraordinaria siempre y cuando los ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional en el primer semestre de 2021, fijado en 950€.

Y por último, y en el peor de los casos, las ayudas previstas por cierre de actividad. Pueden acceder a esta ayuda aquellos trabajadores que hayan tenido que cerrar sus negocios por las medidas decretadas. Para poder pedirlas deben haber estado de alta los 30 días naturales anteriores a la solicitud y durante lo que duren las medidas que paralizan su actividad.

Por último, señalar que el Gobierno decidió suspender la subida de cuotas prevista para 2021.

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