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La economía en la pareja: Régimen de gananciales y separación de bienes

Romanticismo al margen, el matrimonio es a nivel administrativo y económico un contrato, y como tal tiene unas condiciones económicas que afectan la vida de la pareja. Los dos regímenes matrimoniales más frecuentes en España son el de gananciales y el de separación de bienes, cuyas condiciones son muy diferentes, y si tienes pensado casarte es importante que conozcas cuáles son esas diferencias.

Podría parecer que hablar de dinero a la hora de formalizar una pareja resulta insensible, materialista, poco adecuado, nada romántico; pero en realidad es muy sensato y en nada debe afectar a los sentimientos de los conyugues. De hecho, hablar del dinero con que cuenta la pareja y decidir conjuntamente los gastos puede evitar malos entendidos y momentos desagradables en el futuro. Se trata simplemente de llegar a un acuerdo en cuanto al modelo económico que regirá la pareja, y a partir de ahí las cuentas claras, ya sean conjuntas o cada uno con las suyas.

Condiciones del régimen de gananciales y la separación de bienes

Régimen de gananciales

En el régimen de gananciales todas las ganancias y beneficios obtenidos a partir del matrimonio por cualquiera de los cónyuges forman parte de un fondo común. Hace falta el consentimiento de los dos para vender bienes gananciales, pero también para gestionarlos y administrarlos. Sin embargo, los bienes obtenidos antes del matrimonio o heredados siguen siendo privativos, propiedad exclusiva de la persona en cuestión.

El régimen de gananciales es el que se aplica si no se pacta otra posibilidad, excepto en algunas comunidades autónomas, como Cataluña, donde se aplica el régimen de separación de bienes.

Régimen de separación de bienes

En el caso de la separación de bienes cada cónyuge mantiene su independencia económica. Así, cada uno puede disponer de sus bienes con entera libertad y no necesita el consentimiento del otro para hacer uso de ellos.

El régimen económico se puede pactar antes o después de contraer matrimonio, en cualquier momento. Cuando la pareja se decida solo tiene que notificarlo y firmar los documentos necesarios ante la administración competente. La decisión también puede modificarse de mutuo acuerdo cuando la pareja decida.

Por otro lado, a la hora de pagar impuestos las parejas casadas pueden optar por hacer la Declaración de la Renta de manera individual o conjunta. Y no tienen por qué hacerlo siempre así. Cada año se puede escoger la forma que más convenga. No existe ninguna obligación al respecto, lo normal es elegir la opción más favorable económicamente.

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