¿Qué debo saber antes de contratar un seguro de salud?
El seguro de salud es un tipo de seguro por el que la aseguradora, en caso de enfermedad del asegurado y dependiendo del tipo de contrato, va a pagar ciertas sumas y/o gastos de asistencia sanitaria. Por ello los hay de diferentes tipos, y conviene saber cuál se adecua a nuestras necesidades para no contratar servicios que pagaremos sin beneficio alguno.
Seguros de asistencia sanitaria
Los seguros de asistencia sanitaria son aquellos que, a través del cuadro médico que facilita la aseguradora, cubren la asistencia médico-quirúrgica, incluyendo hospitalización, pruebas diagnósticas, fisioterapia, etc. En este tipo de productos es frecuente que existan plazos de carencia, que suponen que determinadas prestaciones o enfermedades no estarán incluidas hasta que transcurra dicho plazo.
Las carencias no son las únicas limitaciones que se suelen aplicar en estos seguros. Otras son las que tienen que ver con determinados tratamientos odontológicos (ortodoncias por ejemplo, o limpiezas bucales, que suelen estar limitadas anualmente), con algunas operaciones (como las meramente estéticas o las opcionales), con la reproducción asistida, las vacunas, prótesis, muletas, sillas de rueda y otros complementos o acciones sanitarias que no responden directamente a una necesidad, sino a cuestiones sanitarias periféricas.
Seguros de reembolso de gastos
Se trata de un sistema de anticipo de los gastos sanitarios por parte del asegurado. Es decir, en los seguros de reembolso de gastos el titular del seguro acude al facultativo u hospital que elija y recibe el tratamiento necesario, que el asegurador pagará el 100% o el porcentaje estipulado en el contrato. A posteriori, el asegurado enviará la factura a la aseguradora para que ésta le reembolse el total o un porcentaje pactado. En este tipo de seguros es frecuente que determinados servicios sanitarios necesiten la autorización previa de la aseguradora. En caso de llevarse a cabo sin dicha autorización, la aseguradora puede negarse a cubrir los gastos.
El primero de los tipos es el más frecuente en el mercado de los seguros sanitarios en España, pero aún existe una modalidad más, los seguros de indemnización, que consisten en que en los casos de enfermedad el asegurado percibirá la cantidad económica fijada en el contrato. Así por ejemplo, en caso de enfermedad impeditiva para desempeñar la actividad laboral habitual, el asegurado perciba una cantidad diaria hasta que le den el alta; o en caso de ser hospitalización, el tomador recibe una cantidad diaria por cada día que permanezca en la clínica. Todo ello según los términos del contrato.
En este tipo de seguros es muy habitual que la aseguradora someta al asegurado a un cuestionario de salud, en función del cual decidirá si excluye la cobertura de determinada enfermedad que padezca o que haya padecido el asegurado o no imponer ninguna limitación. También podría decidir, a la vista del cuestionario, no asegurar.