Crowdfunding para pymes españolas, ¿realidad o entelequia?
Los avances tecnológicos y la penetración de internet en la población permiten que este tipo de iniciativas calen en la sociedad. La Comisión Europea ya ha tomado cartas en el asunto y ha organizado un seminario inaugurado por el comisario de Mercado Interior, Michel Barnier para crear un foro abierto para explorar los factores que están impulsando su crecimiento y los obstáculos a su desarrollo. Esta iniciativa desembocó en la publicación de un documento de la Comisión Europea que ha estado en periodo de consulta hasta el 31 de diciembre de 2013. No es la única institución que ha decidido dar carta de naturaleza a este fenómeno social y empresarial.
El crowdfunding ya es una alternativa para las pymes fuera de España
En Francia, la ministra de la Economía Digital, Fleur Pellerin, anunció en octubre una batería de medidas para potenciar este sistema de captación de capital para proyectos empresariales. Se creará una nueva figura jurídica, la de consejero en inversiones participativas (asesor financiero) que tendrá que estar autorizado por el regulador del mercado y que estará exento de disponer de fondos propios. Hasta ahora para poner en marcha una firma de crowfunding en Francia que pueda financiar proyectos de pymes se exigen unos recursos propios próximos al millón de euros.
En Italia, bajo la tutela de la Commissione Nazionale per le Società e la Borsa (CONSOB), el equivalente a la CNMV en España, se ha autorizado la operativa de portales que buscan captación de capital popular para empresas de reciente creación e innovadoras. Además, aplica beneficios fiscales a los particulares que participan en estos procesos de crowdfunding. Las autoridades de Reino Unido y Alemania también han concedido licencias bancarias a plataformas de financiación de proyectos para pymes. Lo mismo sucede en Estados Unidos, donde se acaba de aprobar el pasado mes de octubre por parte de la Security Exchange Commission (SEC) un plan para regular la inversión en pequeñas empresas por parte de particulares.
En el caso británico, la autoridad que regula los servicios financieros, FSA, legalizó el pasado mes de febrero que, por primera vez, inversores particulares pudiesen invertir en proyectos de pymes por el sistema del crowdfunding, en plataformas autorizadas, en concreto Crowdcube (la cantidad mínima para invertir son 10 libras esterlinas). La medida ha constituido un espaldarazo al desarrollo de este sistema de financiación, pues los inversores pueden acogerse a los servicios de la FSA en supuestos de fraude o engaño.
El crowdfunding, que comenzó como un sistema de financiación filantrópico y de proyectos medioambientales, hoy por hoy, dirige el 80% de sus esfuerzos a la captación de dinero para creación de pymes innovadores. Entre 2011 y 2012 se han duplicado los capitales aportados por medios de estos sistemas, hasta los 2.000 millones de dólares en Estados Unidos. En España operan ya medio centenar de plataformas de financiación para proyectos empresariales, cifra muy inferior al medio millar que existe en Reino Unido. Es esta importante diferencia lleva a concluir que, a pesar del avance que ha registrado en nuestro país, para el emprendedor español no resulte una opción realista todavía.
La falta de legislación cuestiona el crowdfunding en España
Los casos de éxito de crowdfunding (aportación de capital) o “crowdlending” (préstamos en los que los inversores perciben un interés) para pymes en España no pasan de la mera anécdota. Hay meritorios ejemplos, como el reciente protagonizado por la plataforma de préstamos Comunitae, que consiguió que una empresa del sector de la electrónica de consumo consiguiese, en menos de cinco horas, el crédito de 15.800 euros que necesitaba. Sin embargo, la falta de legislación, como hemos visto que existe en otros países, y los riesgos que este sistema todavía encierra para los inversores particulares hacen que el crowdfunding sea una opción lejana para las pymes y emprendedores españoles.
El fenómeno del crowdfunding es todavía heterogéneo y abarca una infinidad de modalidades en su aplicación. Por una parte, debe garantizar los derechos del inversor particular con la debida información de los proyectos que estaría dispuesto a financiar y, al mismo tiempo, preservar la información confidencial y de valor añadido que se presentan en los proyectos de innovación del emprendedor que elige esta vía de financiación. Sin mencionar las garantías jurídicas, que recoge el Código de Comercio español, de los posibles accionistas para que cale en la mentalidad cautelosa de la sociedad española.
El hecho de que en España se haya llevado ante los tribunales españoles a los ex socios de la plataforma AUAmusic no va a favorecer el auge de esta actividad entre las aportaciones de capital de los particulares. El crowdfunding debe garantizar la buena gestión de los fondos aportados a las pymes y asegurar que los fondos que se piden para poner en marcha los proyectos empresariales estén debidamente dimensionados.
Antonio de Miguel
Periodista y blogger financiero
Puedes seguirlo en Twitter en @AntoniodeMiguel