Crowdfunding para los negocios
De hecho, para regular estas dos opciones – la primera no está afectada por la ley- se ha aprobado recientemente la Ley de fomento de la financiación empresarial, la cual regula el Crowdfunding (financiación colectiva o en masa) y permite situar a éste en un marco legal visible en España, otorgando además amparo jurídico a todos los implicados.
Crowdfundings legalizados
El equity crowdfunding es el utilizado cuando una empresa necesita financiación y recurre a pequeños inversores que reciben a cambio una participación accionarial de la empresa a la que prestan. Dichas participaciones serán proporcionales a la cantidad aportada.
El crowdlending o préstamos P2P, en cambio, es el utilizado cuando una empresa o un emprendedor recurre a estos pequeños inversores, que le prestarán dinero pero sin producirse el trasvase de acciones, si no que el empresario se compromete a devolver el dinero pasado un tiempo, a un tipo de interés previamente fijado.
Así como los inversores de “recompensa” no tienen característica común alguna, y cualquiera puede colaborar según sus posibilidades y generosidad, en las otras dos modalidades hay dos tipos de inversores. El inversor acreditado, que es el inversor institucional; las empresas o fondos con activos por valor de un millón de euros, negocio por valor de dos millones o unos recursos propios de 300.000 euros; y las personas físicas con unas rentas anuales superiores a los 50.000 euros o un patrimonio de más de 100.000 euros. No tienen límites de inversión.
El otro tipo es el inversor no acreditado, que es aquél que no cumple con las condiciones del anterior inversor. Éstos inversores tendrán un límite de inversión: 3.000 euros por empresa y máximo 10.000 euros por año y plataforma. Por cierto, este tipo de inversores no deben confundirse, en ningún caso, con los Business angel, que es una figura financiera totalmente distinta que ya se explicó en su momento en Domestica tu economía.
Con la modalidad equity crowdfunding la ley establece que las empresas nunca podrán superar el 125% de la financiación que hayan solicitado inicialmente, aunque su proyecto haya tenido una gran repercusión y sean muchos los inversores que quieran participar. Además, estas empresas deberán disponer de un seguro de responsabilidad social con una cobertura mínima de 300.000 euros por reclamación de daños y un total de 400.000 euros anuales para atender todas las posibles reclamaciones.
Para tranquilidad de los inversores y velar por las buenas prácticas empresariales y financieras, el Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) serán las instituciones que supervisarán las plataformas de crowdfunding. Concretamente, la CNMV lo hará con las Equity Crowdfunding y el Banco de España con las Crowdlending.