Cómo rebajar el IRPF a pagar antes de que acabe 2015
Una buena opción pueden ser las aportaciones a los planes de pensiones, ya que reducen de forma directa la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. No obstante, el máximo son 8.000 euros, un límite que no conviene rebasar porque el sobrante no es desgravable. En cualquier caso, siempre habrá que tributar por el fondo en el momento en que este sea rescatado.
Del mismo modo, también reduce la base imponible del IRPF la deducción por vivienda habitual, aunque sólo pueden aplicarse la deducción aquéllos que compraron su casa o empezaron las obras para su construcción o rehabilitación antes de 2013. Puede deducirse hasta el 15 % del importe invertido con un máximo de 9.040 euros. En estos casos, es muy recomendable agotar el límite de inversión por contribuyente amortizando parte del préstamo hipotecario anticipadamente.
Cabe aprovechar también una de las novedades fiscales de 2015, que consiste en la exención de tributación de los rendimientos de seguros de vida, depósitos y contratos financieros a través de los que se instrumenten planes de ahorro a largo plazo. Eso sí, el contribuyente no podrá disponer del capital en 5 años y su inversión anual máxima no puede superar los 5.000 euros.
Compensación de pérdidas y beneficios
Hay que tener en cuenta también que la nueva ley fiscal contempla desde 2015 que las pérdidas patrimoniales se pueden compensar con otras ganancias de capital mobiliario, y viceversa. Por ello, si la venta de unas acciones ha sido deficitaria, podría compensarse con los intereses obtenidos por un depósito, por ejemplo. Aunque, según los límites que marca la ley, las pérdidas solo podrán compensar hasta un 10 % de las ganancias de este año 2015. Un porcentaje que se irá incrementando en sucesivos ejercicios fiscales: un 15 % en 2016, un 25 % en 2017 y un 26 % a partir de 2018.
Y entre tantas posibilidades, bueno es hacerse eco de lo que bien podríamos considerar un truco, que está siendo muy recomendado por los asesores económicos teniendo en cuenta que el año próximo la tributación por los rendimientos del ahorro bajará un punto porcentual. Así las cosas, en la medida de lo posible, es conveniente diferir a 2016 la obtención de rentas del capital. Es decir, dividendos, intereses y otros rendimientos.
El tema de los donativos sigue siendo una buena opción para deducir gastos. Los realizados a entidades previstas en la ley de mecenazgo son deducibles en un 50 % hasta 150 euros y el 27,5 % por lo que pase de esa cantidad. Unos porcentajes que en 2016 suben al 75 % y al 30 %, respectivamente. Y en la misma línea se engloban también la deducción del 20 % de las cuotas de afiliación y las aportaciones a los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores, con un límite de 600 euros.
Recordemos además que cuando el contribuyente realiza actividades económicas, siempre puede deducir el 5 % de los beneficios que reinvierta en nuevos activos afectos a su actividad.