Cómo pagar menos en la próxima declaración de renta
Para empezar, una advertencia, la tentación de hacer trucos de ética dudosa, por no llamarle trampas, nunca es una opción. Recuerden que Hacienda somos todos, incluido usted. Así que atendamos a estos consejos legales para rebajar nuestras obligaciones fiscales.
En primer lugar tengamos en cuenta las características de cada uno. Por ejemplo, los mayores de 65 años están exentos de tributar las ganancias obtenidas al vender su vivienda habitual, así como al desprenderse de cualquier bien o derecho si los fondos se reinvierten en una renta vitalicia. Otras propiedades no se ajustan a estas condiciones. Eso sí, la tributación de las ganancias obtenidas por la venta de una vivienda quedan neutralizadas si se reinvierten en otra vivienda que sea la residencia habitual.
Se tenga la edad que se tenga, hacer aportaciones a planes de pensiones o planes de previsión asegurados, hasta un máximo de 8.000 euros, siempre que no supere el 30 % de los rendimientos del trabajo y actividades económicas, es una buena idea.
Pero volviendo a los inmuebles, los propietarios que los tengan alquilados pueden aprovechar los últimos días del año para realizar inversiones que después se podrán deducir. Es mejor alquilar las viviendas como residencia habitual, en lugar de como vivienda de temporada o despacho, porque de esta manera pueden beneficiarse de una reducción del 60 %.
También es una buena opción aumentar la inversión en el pago del préstamo de la vivienda habitual, siempre que se adquiriera antes del 1 de enero de 2013, hasta un máximo de 9.040 euros, ya que disfruta de una deducción del 15 % de la cantidad aportada.
Colaboraciones que deducen
Otras deducciones interesantes son las de las cuotas sindicales, de partidos políticos, colegios profesionales, ONG o fundaciones.
Invertir en acciones de empresas de nueva creación también puede resultar una operación bastante rentable. Pueden deducirse un 30 % de la cantidad aportada en su cuota estatal del IRPF, hasta una base máxima de 60.000 euros.
Por otro lado, y para acabar, recordar que los contribuyentes que mantengan contratos de arrendamiento anteriores a 2015 y tengan rentas inferiores a 24.107,2 euros, aún podrán aplicarse la desaparecida deducción por alquiler de vivienda habitual, que permite deducir un 10,05 % de las rentas satisfechas. Pero solo si los contratos son los originales y anteriores a esa fecha.
Estos consejos afectan a quienes tienen rentas positivas, aunque también pueden aplicarlos el resto de contribuyentes, que con el IRPF negativo recibirán la devolución que les corresponda.