Cómo afecta al IRPF vender una casa heredada
Cuando heredamos un inmueble, en la escritura de aceptación de herencias aparece la valoración económica de dicha propiedad. La ganancia o pérdida que se produzca en el momento de llevarse a cabo la venta de la propiedad tributará en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) del vendedor, y será computada al periodo impositivo en el que se produzca la venta, que tendrá que ser declarado en el año siguiente. Así lo contempla el artículo 14.1 c) de la Ley del IRPF.
El cálculo para saber si con la transacción patrimonial se obtienen ganancias o se produce una pérdida de patrimonio (en tal caso se supone que sería una venta por necesidad), se lleva a cabo aplicando la diferencia entre el valor por el que se vende el inmueble más los gastos de la venta, y el valor por el que se adquirió en el momento en que se heredó, más los gastos de la adquisición. La cantidad resultante, si es positiva, es la que deberá declararse y por la cual se pagarán los impuestos.
Las pérdidas no gravan
Es evidente que, si la venta de la propiedad heredada se produce a un precio inferior al que se adquirió en el momento de la sucesión, no habría ganancia patrimonial y, en consecuencia, no se estaría en la obligación de abonar cantidad alguna.
El interesado puede desgravarse en la renta las inversiones y gastos ocasionados con la compra: gastos de notaría, agente inmobiliario, plusvalía municipal, gasto de cédula de habitabilidad y certificado energético.