Cheque bancario: dinero sobre el papel
No obstante, el cheque es un producto bancario muy común, y aquí vamos a repasar algunas de sus características y su tipología, pues no es de extrañar que tarde o temprano nos enfrentemos a un pago o un cobro mediante un talón nominal o al portador, que son las dos posibilidades existentes que más adelante explicaremos.
El librador es la persona que expide y firma el cheque, el librado es la entidad bancaria que asumirá el pago ordenado, y el beneficiario o el tenedor, la persona o empresa que lo cobrará. Estos son los tres sujetos financieros que participan en una transacción vehiculada a través de un talón.
El talón es un documento pagadero cuando se presenta y tiene que hacerse efectivo por parte de la entidad bancaria siempre que haya dinero en la cuenta del librador. Incluso debe satisfacerse el pago aunque se presente al cobro antes de la fecha que figura como fecha de emisión. El librador y beneficiario pueden ser el mismo. Es lo que ocurre, por ejemplo, cuando el cheque se utiliza para sacar dinero de una cuenta. El cheque se utiliza para pagar algo sin necesidad de utilizar físicamente dinero.
Un cheque podrá ser cobrado siempre que el librador no lo haya revocado antes. Esto quiere decir que haya comunicado a la entidad que anula el cheque por un motivo u otro. En este caso, el banco denegará el pago al beneficiario aunque el talón sea legal y esté correctamente cumplimentado y firmado.
Los cheques tienen unas características concretas y unos elementos obligatorios que están recogidos en la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque. En todos ellos debe constar la denominación de “cheque” en el texto del título. También debe especificarse, ya sea escrito a mano o mecánicamente, la suma a pagar (en euros o en moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial), y el nombre del que debe pagar, que necesariamente ha de ser a través de un Banco. El lugar de pago, la fecha y el lugar de la emisión del cheque y, por supuesto, la firma del que expide el cheque. Y además, los talones disponen de una numeración personalizada, la cual permite identificar el número de cuenta en el que se debe cargar el importe y el número del cheque.
Hay dos tipos de cheques a la hora de hacerlos efectivos. Los nominales, que son aquellos documentos donde consta el nombre del beneficiario (empresa o persona); y lo denominados “al portador”, que son los que no especifican el nombre del tenedor, que ha sido sustituido por el mencionado concepto “al portador”, el cual habilita para el cobro a cualquier persona que “porte” el documento.
Tipos de cheques
- El cheque personal, que el librador tiene en un talonario que le entrega el banco a los clientes que lo solicitan. Así, cada vez que desean pagar con un talón, solo tienen que recortar uno de la chequera, cumplimentarlo y entregarlo a la persona que lo va a cobrar. Siempre y cuando
- El cheque conformado es aquel que emite el librador (persona física o jurídica) y en el que el banco garantiza la existencia de los fondos en la cuenta en la que se va a cargar el cheque, a través de una retención de fondos. Este dinero retenido no puede ser dispuesto por el librador del cheque durante el plazo pactado con la entidad, por lo cual el pago al beneficiario queda garantizado por el banco siempre y cuando sea cobrado dentro del plazo establecido.
- Y el cheque bancario se diferencia de los dos anteriores en que está emitido por un banco, el cual garantiza el cobro del cheque al librado. Para pagar con cheque bancario no es necesario disponer de cuenta en la entidad, ni tampoco de chequera, ya que es el banco quien emite el cheque y éste se paga con dinero de las cuentas del banco.
Aunque comparte muchas de sus características, no hay que confundir un cheque (o talón) con un pagaré. Éste es un título o documento de crédito por el que una persona (el librador o firmante) se obliga a pagar a otra (el tenedor) una cantidad en fecha y lugar determinados en el documento bancario. Cuando se asocia a una operación comercial, el carácter de este documento es similar al de una letra de cambio, con la que comparte una regulación jurídica muy similar.