Aún no me han hecho la devolución de la Renta, ¿qué debo hacer?
Lo primero que debemos hacer es comprobar cuál es el estado de nuestra declaración de hacienda. Es decir, en qué punto del proceso se halla. Si se está tramitando y a la espera de la devolución o si hay algún motivo de demora. Para ello podemos hacer una consulta que podrá tramitarse por dos vías diferentes.
En primer lugar, podemos consultar la situación de nuestra renta desde la propia web de Hacienda accediendo a la campaña de renta 2015. Una vez allí, hay que hacer clic en la opción “Consulta devolución”. Se puede acceder de varias maneras: con el certificado electrónico de identificación o DNI electrónico, con la Cl@ve PIN, o con el número de referencia.
Por otro lado, también puede consultarse el estado de nuestra declaración desde la sede Electrónica. Para ello se deberá identificar en el apartado “Mis expedientes” con el certificado electrónico o DNIe, o con la Cl@ve PIN.
Posibles estados de tramitación de un expediente
En función del estado de tramitación de nuestro expediente aparecerá alguno de los siguientes mensajes: 1- Su declaración se está tramitando; 2- La declaración con el importe indicado, no ha sido grabada o está en proceso; 3- Su declaración ha sido grabada y se está realizando su comprobación; 4- Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted; 5- Su devolución ha sido emitida en “tal fecha”. Si en 10 días no ha recibido el importe, acuda a la delegación/administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal.
No obstante, si aun así no nos quedamos tranquilos o las aclaraciones a cerca del estado de nuestro expediente de la renta no nos resuelven nuestras dudas, podemos llamar al teléfono de la Agencia Tributaria 901 12 12 24 para solicitar más información.
Y llegado el punto, incluso podemos optar por la más tradicional de las opciones, que no es otra que personarse en la Oficina de Hacienda más cercana y solicitar de nuevo el estado de la devolución de la renta, o llegado el caso poner una reclamación por escrito.
En cualquier caso, conviene recordar que la Agencia Tributaria puede pagar las devoluciones de la Declaración de la Renta hasta el 31 de Diciembre del año en curso, por lo que en ningún caso se encuentra todavía fuera de plazo. En cambio, si a partir del 1 de enero aún no han recibido en su cuenta corriente la devolución, el contribuyente tendrá derecho a percibir un interés de demora del 5% anual. Aunque hay que tener en cuenta que recibirá este interés de demora en la parte proporcional por los días transcurridos desde el 1 de enero hasta la fecha de abono de la devolución por parte de Hacienda.
Las devoluciones más rápidas son aquellas en las que el contribuyente ha confirmado directamente el borrador tal como lo envía la Agencia Tributaria.