¿A qué edad se puede abrir una cuenta bancaria?
Es decir, la edad no importa, pero hasta los 18 años no podremos disponer libremente de nuestros ahorros, aunque la cuenta bancaria esté a nuestro nombre. Siempre será necesaria la autorización del tutor. Esa, y no la edad, es la principal limitación a la hora de contratar con un banco. Además conviene señalar que el adulto debe ser quien tiene la patria potestad del menor, y no puede ser ningún otro familiar ni tercero.
Requisitos de apertura
La operación sí exige una serie de requisitos a la hora de que un menor abra una cuenta de ahorro. Éste deberá disponer de su DNI o NIF. Un documento obligatorio a partir de los 14 años, pero que en caso de no haberlos cumplido deberá solicitarlo igualmente.
Por su parte, el representante legal deberá acreditarse presentando el libro de familia y el DNI o NIF, tanto sea el padre como la madre u otro tutor.
Las cuentas bancarias para menores suelen tener unas características especiales. Por lo general la entidad bancaria no cobra comisiones ni de apertura ni de mantenimiento. Cierto es que también suelen rendir unos intereses muy bajos.
En el apartado fiscal, hay que decir que estas cuentas para menores no tributan por el simple hecho de abrirse, pero los impuestos aparecerán si la cuenta ofrece algún tipo de rentabilidad.
Finalmente, advertir que no todas las entidades hacen el mismo tipo de cuentas. Por ejemplo, hay que estar pendiente de la mayoría de edad, pues algunos bancos mantienen las condiciones y el titular, ahora con capacidad propia, pero otras aplican un cambio en el tipo de cuenta y, por lo tanto, en las condiciones de la misma.